Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

M.P C/ LUIS ENRIQUE CABRERA CABRERA

Rol

O-265-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 30 de marzo del año 2023, alrededor de las 16:55 hrs. el imputado se encontraba en la vía pública, intersección de calle Curicó con Av. Barros Luco de esta ciudad, dirigiéndose donde estaba detenido el vehículo, camioneta marca Volkswagen, p.p.u. JFPR-16, conducido por la víctima, don Christian González Pino, a quien intimida señalándole “ oye hueón, pásame lo que tengas” y le sustrae, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular marca iPhone, modelo 6, negro y $5.000.- en dinero efectivo, agrediendo al afectado con golpes de puño en el rostro y golpes de pie, cuando este quiso intentar recuperar lo sustraído, dándose a la fuga, siendo luego detenido. Producto de estos hechos la víctima resultó con laceración frontal y del labio inferior, aumento de volumen en la región cigomática derecha, de carácter leves. El mismo día 30 de marzo del año 2023, alrededor de las 17:00 hrs el imputado concurre hasta el inmueble ubicado en calle Puedo nº2130, San Antonio, donde vive su hermano Gerald Fabián Cabrera Cabrera, a quien le solicita cama quien le solicita cambiar sus vestimentas, y ante su negativa, extrae un arma blanca señalándole “si llamas a los pacos te voy a apuñalar”, ocasionando daños a la reja del antejardin, avaluados en la suma de $30.000.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal; y amenazas y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 nº3 y 487 del Código Penal, en relación a la Ley 20.066, todos en grado de desarrollo consumados. Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en los delitos. Agrega que al acusado lo beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 265-2024, seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE CABRERA CABRERA, cédula de identidad N° 19.384.370-0, nacido en Puente Alto el 08 de junio de 1996, 28 años, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Pudeto 2130, Barrancas, San Antonio, legalmente representado por la abogado(a) de la Defensoría Penal Pública doña Diana Venegas Bastías. Como acusador, compareció la Fiscal del Ministerio Público de San Antonio doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 30 de marzo del año 2023, alrededor de las 16:55 hrs. el imputado se encontraba en la vía pública, intersección de calle Curicó con Av. Barros Luco de esta ciudad, dirigiéndose donde estaba detenido el vehículo, camioneta marca Volkswagen, p.p.u. JFPR-16, conducido por la víctima, don Christian González Pino, a quien intimida señalándole “ oye hueón, pásame lo que tengas” y le sustrae, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular marca iPhone, modelo 6, negro y $5.000.- en dinero efectivo, agrediendo al afectado con golpes de puño en el rostro y golpes de pie, cuando este quiso intentar recuperar lo sustraído, dándose a la fuga, siendo luego detenido. Producto de estos hechos la víctima resultó con laceración frontal y del labio inferior, aumento de volumen en la región cigomática derecha, de carácter leves. El mismo día 30 de marzo del año 2023, alrededor de las 17:00 hrs el imputado concurre hasta el inmueble ubicado en calle Puedo nº2130, San Antonio, donde vive su hermano Gerald Fabián Cabrera Cabrera, a quien le solicita cama quien le solicita cambiar sus vestimentas, y ante su negativa, extrae un arma blanca señalándole “si llamas a los pacos te voy a apuñalar”, ocasionando daños a la reja del antejardin, avaluados en la suma de $30.000.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal; y amenazas y daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 nº3 y 487 del Código Penal, en relación a la Ley 20.066, todos en grado de desarrollo consumados. Al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en los delitos. Agrega que al acusado lo beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 nº6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicita se imponga por el delito de robo con violencia, la pena de 08 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y por el delito de ame

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 296 n°3, 436, 449 y 487 del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 20.066 y Ley 18.216, se declara: I. Que, se ABSUELVE al acusado LUIS ENRIQUE CABRERA CABRERA, cédula de identidad N° 19.384.370-0, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples y daños en contexto de violencia intrafamiliar, ambos ejecutados el día 30 de marzo de 2023. II.- Que se CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE CABRERA CABRERA, cédula de identidad N° 19.384.370-0, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado en perjuicio de Christian González Pino, el día 30 de marzo de 2023, en la comuna de San Antonio. Código: GLXZXTBXKWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 III.- Que, se sustituye el cumplimiento la pena corporal por la de remisión condicional (artículo 4 Ley N°18.216), quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el término único de tres años, debiendo cumplir durante ese período con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. El sente

Texto Completo (Preview)

1 Acusado: LUIS ENRIQUE CABRERA CABRERA Delito: Robo por sorpresa RUC: 2300351943-0 RIT 265-2024 San Antonio, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 265-2024, seguida en contra del acusado LUIS ENRIQUE CAB

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