C/ JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BRAVO
Rol
O-812-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2400110188-5, RIT 812-2024, contra José Luis Rodríguez Bravo, cédula de identidad 12.292.071-2, mayor de edad, ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje La Cañada N° 7231, casa B, comuna de La Reina, por la presunta responsabilidad en calidad de autor en la comisión de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111, todos del mismo cuerpo legal, y el delito de negativa injustificada a efectuar el examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis inciso 1° de la ley 18.290. Que, el martes 8 de abril del presente año, con la comparecencia del Ministerio Público, representado por la fiscal María Gloria Vasquez, el requerido y el abogado de la Defensa privada ejercida por Ramon Sanchez Sanchez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, en el que luego de verificado, el tribunal pronunció su decisión de condena, fijando la presente audiencia para la lectura del fallo. SEGUNDO: Que, el requerimiento se funda en la relación de los siguientes hechos: “El día 26 de enero de 2024, aproximadamente a las 06:20 horas, el imputado José Luis Rodríguez Bravo ya individualizado, conducía en estado de ebriedad el Vehículo, marca Kia, modelo Soul, color blanco, placa patente única DDRS-56 siendo fiscalizado por Carabineros en la intersección de Av. Ossa con calle Simón Bolívar, comuna de La Reina, momentos en que éstos se pudieron percatar que el requerido se encontraba en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. Se hace presente que el requerido se negó a realizarse la prueba de intoxilyzer. Una vez que es trasladado al Centro de salud Familiar Ossandón, el imputado se negó de manera injustificada a realizarse el examen de alcoholemia, lo cual quedó registrado en el dato de Atención de Urgencia Nº 43166027 de fecha 26/01/2024, suscrito por el Médico, Antonio Hernández Flores, CI: Código: TXVEXTHXGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26.328.661-8, quien señaló en Nota: “ paciente rechaza toma de alcoholemia… “ y en Observación General : “ “Paciente con hálito alcohólico, manchas de vino en la ropa y signos de ingesta alcohólica” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación al artículo 110 inciso 2° y artículo 111, todos del mismo cuerpo legal, y el delito de NEGATIVA A EFECTUAR EL EXAMEN DE ALCOHOLEMIA, des
Fallo
fallo no supone, en modo alguno, que en el juicio sólo puede establecerse idénticamente los mismos de la acusación, requiriéndose una identidad prácticamente gramatical entre unos y otros, sino que, por el contrario, Código: TXVEXTHXGXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl claramente se distingue entre hechos esenciales y los que no tienen ese carácter. El principio de congruencia supone, entonces, conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueron de importancia para su calificación jurídica. Que, además, se debe tener presente que el deber de congruencia constituye, como lo ha asentado la Excma. Corte Suprema (Rol N° 819-2005), una manifestación del derecho de defensa que opera a favor del acusado, a quien le asiste la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le hace desde la primera actuación, en el caso subjudice, la alteración de roles no ha impedido la adecuada defensa, máxime cuando los acusados han declarado en juicio reconociendo su participación, la que es coincidente con la demás prueba rendida por el ente acusador. En consecuencia, la sentencia no excede el contenido de la acusación ni condena por hechos o circunstancias no contenidas en ella, conclusión que se extrae de su lectura. En este sentido la fijación
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Santiago, catorce de abril del año dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2400110188-5, RIT 812-2024, contra José Luis Rodríguez Bravo, cédula de identidad 12.292.071-2, mayor de edad, ignoro pro
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