MP C/ CARLOS ESTEBAN SANTANA ROMERO
Rol
O-3827-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de junio de 2024, a las 13:40 horas, en calle colipí con calle Los Carrera, comuna de Copiapo, el acusado Carlos Esteban santana Romero, fue fiscalizado por carabineros, luego de ser observado efectuando transacciones de pequeños envoltorios a terceras personas, siendo sorprendido portando con fines de tráfico, 05 envoltorios de papel con 08 gramos 600 miligramos de marihuana, además, y $13.000. SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ESTEBAN SANTANA ROMERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de las especies incautadas y TOMA DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 09 de mayo de 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese, sin que haya otros abonos que considerar. III. Respecto de la pena de multa impuesta, se tendrá por cumplido un tercio, por el
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ESTEBAN SANTANA ROMERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de las especies incautadas y TOMA DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 09 de mayo de 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese, sin que haya otros abonos que considerar. II
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, catorce de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2400723586-7 RIT: 3827 - 2024 IMPUTADO: CARLOS ESTEBAN SANTANA ROMERO C.I. 20.035.939-9 FECHA DE NAC. 18 de enero de 1999 DIRECCION Calle Río Nevado Nº 1541 COMUN A: Copiapó. DELITO Trafi
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