M.P. C/ PATRICIO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS
Rol
O-194-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Mariel Molina Guerrero (quien fue Presidenta de Sala), Héctor Mardones Echeverría y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día 4 de abril del presente año, la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de PATRICIO ANDRÉS SAN MARTÍN ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad N°13.370.706-9, 47 años de edad, nacido en Romeral, el 9 de octubre de 1977, temporero agrícola, soltero, domiciliado en Población Esperanza Real N°19 sector El Boldal de la comuna de Romeral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Privado Víctor Bahamondes Segura, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 24 de abril de 2024, en horas de la tarde, personal de la PDI estaba realizando diligencia relativas a la investigación de un delito de robo lugar no habitado en el cual obtuvieron información que en aquella investigación estaría involucrado con Patricio Andrés San Martín Rojas, con domicilio en Población Esperanza Real N°19, El Boldal, comuna de Romeral. Es así entonces, que personal de la PDI solicita autorización o instrucción a Fiscalía de Flagrancia, la cual dispone realizar diligencia de entrada y registro al domicilio. Es así entonces, que el día 24 abril 2024 en horas de la tarde, a las 17:40 horas, se realiza la diligencia en Población Esperanza Real N°19, El Boldal, de Romeral, domicilio el imputado Patricio Andrés San Martín Rojas, sin obtener mayores antecedentes respecto al delito robo lugar no habitado. No obstante, se verificó que a las afueras del domicilio se encontraba estacionado el vehículo automóvil marca Nissan Código: YYCNXTFKEUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó modelo Sentra PPU LJCT-93, que estaba bajo la posesión y tenencia del imputado, manteniendo el imputado las llaves del móvil, que no son las originales, y además el imputado es el responsable de la circulación de dicho vehículo. Al revisar los funcionarios policiales las placas patentes que portaba el móvil LJCT-93, se advierte que son falsas, ya que no tiene holograma del Registro Civil “RCEI” y además no indican cuál es la delantera y la trasera. Al advertir los funcionarios policiales esta situación, se percatan que el vehículo podría estar clonado y se procede a su revisión, y se advierte que sobre la placa identificatoria original VIN se había pegado una placa metálica con otros números y letras, pero al ser removida esta, se pudo ver que el vehículo, en definitiva, se encuentra asociado a la PPU LPJF-28, que mantiene encargo por el delito de robo denunciado por su propietario, don Mario Ricardo Vergara Rivera, de fecha 30 de noviembre de 2022, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de esta especie”. Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado, en grado de CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal. Que al acusado Patricio Andrés San Martín Rojas, le cabe participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, indicó que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, la irreprochable conducta anterior. Pena Requerida. El Ministerio P
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 29, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 348 y 407 del Código Procesal Penal; 1, 4, 7, 8, 11, 15, 15 bis y 34 de la Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA QUE: I.- Se condena a Patricio Andrés San Martín Rojas, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido el día 24 abril 2024, en la comuna de Romeral. II) Se le impone, asimismo, la pena accesoria legal inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III) La pena privativa de libertad señalada se reemplaza por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. En consecuencia, San Martín Rojas deberá dar estricto cumplimiento a un programa de actividades orientado a su reinserción social, a través de una intervención individualizada y bajo las condiciones que se dirán y aquellas otras que indique el programa que el Tribunal apruebe, previa propuesta del delegado de libertad vigilada intensiva del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Curicó, ubicado en Ruta 5 Sur kilómetro 191, C
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado Patricio Andrés San Martín Rojas Delito / decisión Receptación de Vehículo Motorizado, art. 456 Bis A) del Código Penal (autor, consumado) / Condenado RIT 194-2024 RUC 2.400.470.382-7 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constit
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