RIVAS/SERVICIO DE SEGURIDAD SPA.
Rol
O-320-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las causales de término invocadas para materializar el despido del trabajador. d) Dicha comunicación por escrito debe ser entregada o enviada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. En el caso de la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, dicho plazo será de seis días hábiles. Todos los requisitos formales de un despido, señalados precedentemente, deben concurrir en forma copulativa en un despido, para que éste se encuentre revestido de legalidad en el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo por lo que ambos despidos de fecha 19 de octubre de 2021 fueron de carácter verbal, arbitrario e injustificado. De acuerdo a lo expuesto, debe considerarse injustificado, pues el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo impone que "En los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. En cuanto a la existencia de un régimen de subcontratación., indican que fueron contratados en calidad de guardia de seguridad por la demandada principal, quien mantenía una relación contractual con EMBAJADA DE BRASIL, por lo que prestaron servicios bajo régimen de subcontratación. Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 63, 159, 161, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, piden tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Spa, ya individualizada, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la EMBAJADA DE BRASIL, igualmente individualizada, y se declare: Respecto de don RODRIGO ANTONIO LABRA GALLARDO: I. Que el despido del que fui objeto ha
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don RODRIGO ANTONIO LABRA GALLARDO, cédula de identidad 16.583.345-7, chileno, actualmente cesante y don HÉCTOR ENRIQUE RIVAS ABURTO, cédula de identidad 8.641.009-5, chileno, actualmente cesante, ambos domiciliados en General del Canto N°105, Oficina 407, Providencia, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Spa, del giro de su denominación, R.U.T. 76.730.419-6, representada legalmente por Hernán Saldes Vega, cédula de identidad 9.075.563-3, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N° 111 oficina 1204, Providencia y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de la EMBAJADA DE BRASIL, R.U.T. 69.900.700-5, representada legalmente por PAULO ROBERTO SOARES PACHECO, se ignora cédula nacional de identidad, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Alonso de Ovalle N°1665, Santiago y exponen: RODRIGO ANTONIO LABRA GALLARDO; “ Comencé a prestar servicios para la demandada principal con fecha 22 de agosto de 2007, desempeñándome en funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD. Mis labores las desempeñaba bajo un sistema de turnos “rotativos y continuos que contempla un ciclo de 4 días de trabajo continuos, seguidos de 4 días continuos de descanso, con una jornada diaria máxima de 12 horas de permanencia en la faena” (4x4), tal y como consta en contrato de trabajo suscrito con misma fecha. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la suma de $924.882. Mis servicios los presté, a lo largo de toda la relación laboral, en las dependencias de la mandante, EMBAJADA DE BRASIL ubicada en Padre Alonso de Ovalle N°1665, Santiago. La relación laboral transcurrió con relativa normalidad. Sin embargo, todo cambió, desde cuando mi empleador perdió la licitación de la Embajada de Brasil, esto fue el 30 de septiembre 2021, por lo que me pidió seguir acudiendo a las oficinas a registrar mi asistencia, desde esa fecha hasta iba a las oficinas, pero me devolvían a mi casa por no tener instalación asignada, esto siguió así hasta que súbitamente el día 19 de octubre de 2021, cuando el señor Hernán Saldes, representante legal, me llama telefónicamente, y me comunica en forma verbal, sin expresión de causa ni cumplimiento de formalidad alguna, que a contar de ese día ya no debía presentarme a prestar servicios y que por ende me encontraba despedido, sin tener mayores noticias ni de la empresa ni de su representante legal hasta la fecha. Ante tal explicación y sin saber mayormente qué hacer, concurro ese mismo día igualmente a las dependencias de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD Spa, donde se me señ
Fallo
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 63, 159, 161, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, piden tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD Spa, ya individualizada, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la EMBAJADA DE BRASIL, igualmente individualizada, y se declare: Respecto de don RODRIGO ANTONIO LABRA GALLARDO: I. Que el despido del que fui objeto ha sido injustificado y en consecuencia, se ordene a la demandada principal SERVICIOS DE SEGURIDAD Spa pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $924.882. b) Indemnización por años de servicio, por un total de $10.173.702. c) Incremento legal del 50% respecto de la Indemnización por años de servicio, por un total de $5.086.851. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $48.709. 9 II. Que los servicios prestados por el actor lo han sido bajo un régimen de subcontratación, y en consecuencia, la demandada EMBAJADA DE BRASIL deberá ser condenado a responder en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, al pago de las prestaciones señaladas en el numeral anterior. III. Que todas las sumas que se demandan deberán ser debidamente actualizadas con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen don RODRIGO ANTONIO LABRA GALLARDO, cédula de identidad 16.583.345-7, chileno, actualmente cesante y don HÉCTOR ENRIQUE RIVAS ABURTO, cédula de identidad 8.641.009-5, chileno, actualmente cesante, ambos domiciliados en Gener
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