Juzgado de Garantía de Colina

GENDARMERÍA DE CHILE C/ RODOLFO AGUSTÍN TAMAYO SILVA

Rol

O-2620-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 05/08/2024, siendo las 11:00AM horas aproximadamente, personal de dotación del Centro Penitenciario Colina I, de Gendarmería de Chile, ubicado en Carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, sorprendió al requerido RODOLFO AGUSTIN TAMAYO SILVA, portando en EL BOLSILLO DERECHO DE SU POLERÓN, 03 BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTE con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la CANNABIS SATIVA, junto con 06 ENVOLTORIOS DE PAPEL CUADRICULADO con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la CANNABIS SATIVA y 41 ENVOLTORIOS DE PAPEL CUADRICULADO con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la PASTA BASE DE COCAÍNA, motivo por el cual se adoptó el procedimiento de rigor. Realizada prueba de campo, la sustancia encontrada en las 03 bolsas de nylon transparente, arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 3 gramos, 200 miligramos de peso bruto aproximado . La droga fue remitida al S.S., mediante cadena de custodia NUE 7719353, por el Centro Penitenciario Colina I, con fecha 08/05/2024. Con respecto a la sustancia encontrada en los 06 envoltorios de papel cuadriculado, arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 2 gramos, 800 miligramos de peso bruto aproximado. La droga fue remitida al S.S., mediante cadena de custodia NUE 7719351, por el Centro Penitenciario Colina I, con fecha 08/05/2024. Por último, la sustancia encontrada en los 41 envoltorios de papel cuadriculado, arrojó coloración positiva a la presencia de PASTA BASE DE COCAÍNA. Según consta en el acta respect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por la falta del artículo 50 en relación al artículo 51 de la ley 20.000 en contra de RODOLFO AGUSTIN TAMAYO SILVA, cédula de identidad número - . Que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento lo siguiente: - Hechos: “El día 05/08/2024, siendo las 11:00AM horas aproximadamente, personal de dotación del Centro Penitenciario Colina I, de Gendarmería de Chile, ubicado en Carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, sorprendió al requerido RODOLFO AGUSTIN TAMAYO SILVA, portando en EL BOLSILLO DERECHO DE SU POLERÓN, 03 BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTE con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la CANNABIS SATIVA, junto con 06 ENVOLTORIOS DE PAPEL CUADRICULADO con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la CANNABIS SATIVA y 41 ENVOLTORIOS DE PAPEL CUADRICULADO con la apariencia propia de los contenedores de droga, en cuyo interior se observaba una sustancia de similares características a las de la PASTA BASE DE COCAÍNA, motivo por el cual se adoptó el procedimiento de rigor. Realizada prueba de campo, la sustancia encontrada en las 03 bolsas de nylon transparente, arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 3 gramos, 200 miligramos de peso bruto aproximado . La droga fue remitida al S.S., mediante cadena de custodia NUE 7719353, por el Centro Penitenciario Colina I, con fecha 08/05/2024. Con respecto a la sustancia encontrada en los 06 envoltorios de papel cuadriculado, arrojó coloración positiva a la presencia de CANNABIS SATIVA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 2 gramos, 800 miligramos de peso bruto aproximado. La droga fue remitida al S.S., mediante cadena de custodia NUE 7719351, por el Centro Penitenciario Colina I, con fecha 08/05/2024. Por último, la sustancia encontrada en los 41 envoltorios de papel cuadriculado, arrojó coloración positiva a la presencia de PASTA BASE DE COCAÍNA. Según consta en el acta respectiva, el peso de droga incautada en poder del imputado arrojó 9 gramos, 200 miligramos de peso bruto aproximado. La droga Código: LCFTXTDWZSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fue remitida al I.S.P., mediante cadena de custodia NUE 7719350, por el Centro Penitenciario Colina I, con fecha 08/05/2024” - Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos constituyen falta de porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 50 en relación al artículo 51 de la Ley 20.000.en el

Fallo

por tanto que al imputado le hubiese cabido participación en calidad del autor en la falta del artículo 50 en relación al 51 de la ley 20.000 , que se le imputan en requerimiento. Que de esta manera no se ha derribado la presunción de inocencia que ampara al requerido, por lo que la decisión, tal como se refirió al momento de emitir veredicto, debe ser de carácter absolutoria. UNDECIMO: Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 15 n°1 del Código Penal, 1, 50, 51 y siguientes ley 20.000; 45, 47, 340, 341, 342 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se absuelve a RODOLFO AGUSTIN TAMAYO SILVA, cédula de identidad número - ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de la falta del artículo 50 en relación con artículo 51 de la ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 05 de agosto de 2024. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Los intervinientes son notificados de esta sentencia. RIT: - RUC: - Pronunciada por al Magistrado Lilian Sáez Lemari, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. Código: LCFTXTDWZSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LCFTXTDWZSY Este documento tiene

Texto Completo (Preview)

Colina, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día nueve del presente mes y año, ante este Juzgado de Garantía, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por la falta del artículo 50 en relación al artículo 51 de la ley 20.000 en contra de RODOLFO AGUSTIN TAMAYO SILVA, cédula de identidad número - . Que el Ministerio Público s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica