MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO SILVA ZAPATA
Rol
O-9-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación y demás circunstancias de la misma fueron los siguientes: “Que en la comuna de Curanilahue, con fecha 14 de abril de 2023, los imputados, previamente concertados ingresaron por vía no destinada al efecto como lo es una ventana del segundo piso, hasta donde treparon para poder ingresar con ánimo de sustraer especies de valor contra la voluntad de su dueño, al local de comida rápida de nombre de fantasía Entre Ruedas Food, propiedad de don Marcelo Bastián Flores Friz, desde donde sustrajeron con ánimo de lucro las siguientes especies: 01 notebook marca Dell, 01 botella de Whisky marca Chivas Regal, 02 botellas de whisky marca Jack Daniels, 02 botellas de whisky marca Ballantines de color azul, 02 botellas de whisky marca Red Label, 01 botella whisky marca Sandy Mac, 01 pack de cervezas marca Stella de 12 unidades, 02 cuchillos marca Tramontina, 01 caja de chicles marca Big Time y $100.000 pesos en dinero efectivo. Dándose a la fuga con las especies en su poder.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor ejecutor, del artículo 15 N°1 del Código: QEVJXTXJXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 2 Código Punitivo. Estima que no concurren circunstancias atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando en definitiva la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias del artículo 30 del mismo código y las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, enunció la prueba de la que se valdría para acreditar los mismos y estimó que al térmi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los Magistrados Carolina Meza Saldía, quien presidió, Marcos Pincheira Barrios y Ricardo Piña Vallejos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado JOSÉ IGNACIO SILVA ZAPATA, cédula de identidad N°18.677.847-2, nacido el 24 de noviembre de 1993, 31 años de edad, estudiante, soltero, con domicilio en Curanilahue, población Miraflores V, calle Entre Ríos N°1175, representado por la defensora penal pública Miriam Constanza Montecinos Beltrán, con domicilio y forma de notificación ya registrado en la causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal José Andrés Ortiz Jiménez, con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación y demás circunstancias de la misma fueron los siguientes: “Que en la comuna de Curanilahue, con fecha 14 de abril de 2023, los imputados, previamente concertados ingresaron por vía no destinada al efecto como lo es una ventana del segundo piso, hasta donde treparon para poder ingresar con ánimo de sustraer especies de valor contra la voluntad de su dueño, al local de comida rápida de nombre de fantasía Entre Ruedas Food, propiedad de don Marcelo Bastián Flores Friz, desde donde sustrajeron con ánimo de lucro las siguientes especies: 01 notebook marca Dell, 01 botella de Whisky marca Chivas Regal, 02 botellas de whisky marca Jack Daniels, 02 botellas de whisky marca Ballantines de color azul, 02 botellas de whisky marca Red Label, 01 botella whisky marca Sandy Mac, 01 pack de cervezas marca Stella de 12 unidades, 02 cuchillos marca Tramontina, 01 caja de chicles marca Big Time y $100.000 pesos en dinero efectivo. Dándose a la fuga con las especies en su poder.” (sic). A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor ejecutor, del artículo 15 N°1 del Código: QEVJXTXJXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 2 Código Punitivo. Estima que no concurren circunstancias atenuantes y que perjudica al acusado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando en definitiva la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias del artículo 30 del mismo código y las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, enunció la prueba de la que se valdría para acreditar los mismos y estimó que al término del juicio estaría en condiciones de solicitar veredicto condenatorio respecto del acusado. La defensa en su discurso inicial se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N°1, 432, 442 Nº1 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 8, 48, 281 y siguientes 339, 340, 341, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la redacción de sentencias, se declara: I.- Que SE ABSUELVE al acusado JOSÉ IGNACIO SILVA ZAPATA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra como autor del delito consumado robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, que en la acusación se le atribuyó haber cometido en la comuna de Curanilahue el día 14 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas al ministerio público. Devuélvase, en audiencia de lectura de sentencia, los documentos incorporados por los intervinientes. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. De conformidad con lo dispuesto en el Acta Nº44-2022 de la Excma. Corte Suprema, para efectos de la publicación de esta sentencia se deja constancia que Código: QEVJXTXJXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 18 esta no contiene presupuestos de anonimización. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Titular don Ricardo Piña Vallejos RUC 2310019225-K RIT 9-2025 SENTENCIA PRONUNCIADA POR
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ IGNACIO SILVA ZAPATA ROBO EN LUGAR NO HABITADO RIT 9-2025 RUC 2310019225-K Cañete, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los Magistrados
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