Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

ALFONSO FUENTES TORRE C/ VÍCTOR DANILO GUZMÁN FUENTEALBA

Rol

O-170-2025

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de abril de 2024 cerca de las 10:15 horas, el imputado Víctor Danilo Guzmán Fuentealba, condujo bajo la influencia del alcohol sin contar con licencia de conducir el vehículo tipo motocicleta placa patente única KBW-35 por avenida Arica, comuna de Caldera. Producto del estado etílico en que se encontraba colisionó a un vehículo que se encontraba cruzando la intersección de avenida Arica con avenida la piña, comuna de Caldera de placa patente única HSFX-19, el cual pertenecía a Roberto Antonio Barrios Campillay, ocasionando daños en el parachoques trasero y en los focos traseros del costado izquierdo de dicho vehículo. Lo anterior, justificó que llegase Carabineros al lugar, quienes notaron signos propios del estado de ebriedad en el imputado, como su fuerte hálito alcohólico, además de manifestarle al personal policial que no recordaba nada de los hechos. A causa de ello, Carabineros practicó al requerido una prueba respiratoria que determinó que aquel ejercía la conducción con una concentración etílica equivalente a 0.30 g/l. Luego, fue trasladado al Consultorio Rosario Corvalán donde se le extrajo una muestra sanguínea para llevar a cabo la pericia de alcoholemia requerida, cuyos resultados permitieron establecer que el imputado ejerció la conducción con una concentración de alcohol de 0.34 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR DANILO GUZMAN FUENTEALBA, R.U.N. 20.912.908- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 193 inciso primero en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, agravado por el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, Código: PCJEXTRFXSY Este do

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VICTOR DANILO GUZMAN FUENTEALBA, R.U.N. 20.912.908- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE TRES (03) MESES, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 193 inciso primero en relación con los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, agravado por el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley, Código: PCJEXTRFXSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 29 de abril de 2024. II. Que, respecto de la pena de multa impuesta, se conceden al sentenciado dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 01 UTM cada una, pagadera la primera de ellas el 30 de mayo de 2025, y la segunda de ellas el 30 de junio de 2025; debiendo ser pagadas en arcas fiscales de la Tesorería General de la República a través del respectivo formulario 10 debiendo acompañar copia del comprobante de pago ante este tribunal. Si no tuviese los medios suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad de sustituirla, procederá por la vía de sustitución o apremio la p

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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, catorce de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2400491012-1 RIT 170 - 2025 IMPUTADO VICTOR DANILO GUZMAN FUENTEALBA R.U.N 20.912.9089-6 FECHA DE NACIMIENTO 06-11-2001 DIRECCIÓN Calle Volcán Llullaillaco N°1075 COMUNA Caldera DELITO Cond

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