MP C/ DIEGO ANDRÉS CASTILLO CÉSPEDES
Rol
O-590-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de julio de 2024, aproximadamente a las 23:35 horas, en la ruta 64Ch, altura sector Torquemada de la comuna de Concón, funcionarios de Código: LCRXXTUYLSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros se percataron del tránsito de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, que circulaba con sus luces apagadas y mantenía sus vidrios polarizados. Ante ello, se efectuaron diversas señales visuales y sonoras para obtener la detención del móvil, lo que no se obtuvo, continuando el vehículo su huida por diversos sectores, hasta llegar a las inmediaciones de la Rotonda Glorias Navales en Viña del Mar, descendiendo del vehículo sus cuatro ocupantes correspondientes a Diego Castillo Céspedes, quien se desempeñaba como conductor; Keneth Pérez Tapia, quien ocupaba la posición de acompañante; Alexis Olivares Huerta, quien se mantenía en el asiento posterior del móvil a su costado izquierdo; y Oscar Kleide Riera, quien permanecía en el asiento posterior del móvil a su costado derecho. Fue así como, al aproximarse el personal policial a los imputados, Keneth Pérez Tapia ingresó nuevamente al móvil y sacó desde el habitáculo una bolsa con la que intentó darse a la fuga, determinándose que, al interior de ésta y con fines de venta o transferencia, los imputados transportaban y guardaban, lo siguiente: - Una bolsa plástica blanca contenedora de 776 gramos netos de marihuana. - Una bolsa plástica color azul, contenedora de 870 gramos netos de marihuana. Una vez efectuado el control a los imputados y la revisión de sus vestimentas, se determinó que mantenían la suma de $70.000.-, que los imputados Castillo, Pérez y Olivares poseían teléfonos celulares y que el imputado Alexis Olivares Huerta guardaba consigo una balanza digital”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado don Felipe Ortiz de Zárate Fernández e integrada, además, por la magistrada doña Roxana Valenzuela Reyes y la juez suplente doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 590-2024, seguido en contra de KENETH DUVAN PÉREZ TAPIA, cédula de identidad n° 20.166.568-K, 25 años, nacido el 17 de diciembre de 1999, natural de Illapel, escolarización 2° medio, jornal, soltero, domiciliado en Callejón La Loria Nº 77, Población Las Majaditas, Illapel; ALEXIS LEANDRO OLIVARES HUERTA, cédula de identidad n° 20.166.279-6, 24 años, nacido el 15 de abril de 1999, natural de Illapel, 4to medio aprobado, minero, soltero, domiciliado en Avenida La Paz Nº 186-A, Illapel; y ÓSCAR KLEIDE RIERA, cédula de identidad n° 28.481.853-9, venezolano, 24 años, nacido el 9 de julio de 2000, natural de Rosario, Venezuela, escolaridad primer año medio, recolector de paltas, soltero, sin domicilio, domiciliado para estos efectos en calle 1 Norte 571, Oficina Nº 706, Viña del Mar (Defensoría Penal Pública). Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el fiscal adjunto don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita. Por su lado, la defensa del acusado Óscar Kleide Riera estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Sandoval Díaz; mientras que la defensa de Keneth Pérez Tapia y Alexis Olivares Huerta estuvo a cargo del defensor penal público don Marco Martínez Lazcano; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 7 de julio de 2024, aproximadamente a las 23:35 horas, en la ruta 64Ch, altura sector Torquemada de la comuna de Concón, funcionarios de Código: LCRXXTUYLSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros se percataron del tránsito de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, que circulaba con sus luces apagadas y mantenía sus vidrios polarizados. Ante ello, se efectuaron diversas señales visuales y sonoras para obtener la detención del móvil, lo que no se obtuvo, continuando el vehículo su huida por diversos sectores, hasta llegar a las inmediaciones de la Rotonda Glorias Navales en Viña del Mar, descendiendo del vehículo sus cuatro ocupantes correspondientes a Diego Castillo Céspedes, quien se desempeñaba como conductor; Keneth Pérez Tapia, quien ocupaba la posición de acompañante; Alexis Olivares Huerta, quien se mantenía en el asiento posterior del móvil a su costado izquierdo; y Oscar Kleide Riera, quien permanecía en el asiento posterior del móvil a su costado derecho. Fue así como, al aproximarse el personal policial a los imputados, Keneth Pérez Tapia ingresó nuevamente
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a los acusados KENETH DUVAN PÉREZ TAPIA, cédula de identidad N° 20.166.568-K, ALEXIS LEANDRO OLIVARES HUERTA, cédula de identidad N° 20.166.279-6, ÓSCAR KLEIDE RIERA, cédula de identidad N° 28.481.853-9, como AUTORES del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, en grado de CONSUMADO, cometido el 7 de julio de 2024, en la comuna de Viña del Mar, a sufrir cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se autoriza el pago en parcialidades de la multa impuesta, fijándose diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagarse la primera dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, y la siguiente, al cabo de treinta días de vencido el pago de la cuota anterior, y así sucesivamente hasta enterar el pago total. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si los sentenciados no pagasen la multa impuesta en el plazo concedido, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, en especial, su inciso final. II.- Que, atendido el quantum de la pena cor
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR/ KENETH DUVAN PÉREZ TAPIA, ALEXIS LEANDRO OLIVARES HUERTA Y ÓSCAR KLEIDE RIERA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC Nº 24 00 77 70 02 - 9 RIT Nº 590 - 2024 VIÑA DEL MAR, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de
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