6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDES SÁEZ

Rol

O-5352-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: Hechos: el día 23 de octubre de 2024, alrededor de las 18:10 horas aproximadamente en Av. San Alberto Hurtado intersección con Av. Libertador Bernardo O´higgins en la comuna de Estación Central, personal policial con motivo de un control selectivo vehicular, fiscalizó el vehículo marca Ford, modelo Fusión, color gris, placa patente única JJVB29 respecto del cual sorprendió al imputado SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDEZ SÁEZ manteniendo en su poder, para el tráfico, en su cintura, un envoltorio tipo ladrillo con color negro, contenedor de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 556 gramos, al interior de sus pantalones, en su entrepiernas, un calcetín con 8 envoltorios transparentes contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 14 gramos, 5 envoltorios transparentes contenedores de Ketamina, con un peso bruto de 9 gramos, en su bolsillo izquierdo del pantalón, la suma de $276.000 en dinero en efectivo, billetes de distinta dominación, mientras que al imputado ÁLVARO SAMUEL RODRIGUEZ FARÍAS, se le sorprendió manteniendo en su poder y para el tráfico en su bolsillo derecho de su pantalón, 4 envoltorios transparentes contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 3 gramos 800 mil. Segundo: Que, consultado al acusado, asistido letradamente y advertido de las consecuencias de su decisión libremente aceptó todos los hechos materia de la acusación y antecedentes de la investigación. Tercero: Que visto los antecedentes fundantes del Ministerio Publico respecto de la acusación, esto es, que, al imputado descrito le cabe el delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, correspondiente al artículo 3 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado y participación en calidad de autor Código: TKXKXTYXHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutor directos, constando con antecedentes fundantes como el parte policial N°9.020 de la 21 veinte comisaria de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en causa RIT 5352 – 2024, el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Jory, presentó acusación verbal en contra del imputado SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDEZ SÁEZ, cédula de identidad 20.673.986-K domiciliado en calle GUSTAVO MARTÍNEZ N°205, comuna de Paine, representado por el defensor penal privado Ignacio García Negrón, por estimarlo responsable a título autor en un delito Tráfico ilícito de drogas. Segundo: Que, se acuso por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos: el día 23 de octubre de 2024, alrededor de las 18:10 horas aproximadamente en Av. San Alberto Hurtado intersección con Av. Libertador Bernardo O´higgins en la comuna de Estación Central, personal policial con motivo de un control selectivo vehicular, fiscalizó el vehículo marca Ford, modelo Fusión, color gris, placa patente única JJVB29 respecto del cual sorprendió al imputado SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDEZ SÁEZ manteniendo en su poder, para el tráfico, en su cintura, un envoltorio tipo ladrillo con color negro, contenedor de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 556 gramos, al interior de sus pantalones, en su entrepiernas, un calcetín con 8 envoltorios transparentes contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 14 gramos, 5 envoltorios transparentes contenedores de Ketamina, con un peso bruto de 9 gramos, en su bolsillo izquierdo del pantalón, la suma de $276.000 en dinero en efectivo, billetes de distinta dominación, mientras que al imputado ÁLVARO SAMUEL RODRIGUEZ FARÍAS, se le sorprendió manteniendo en su poder y para el tráfico en su bolsillo derecho de su pantalón, 4 envoltorios transparentes contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 3 gramos 800 mil. Segundo: Que, consultado al acusado, asistido letradamente y advertido de las consecuencias de su decisión libremente aceptó todos los hechos materia de la acusación y antecedentes de la investigación. Tercero: Que visto los antecedentes fundantes del Ministerio Publico respecto de la acusación, esto es, que, al imputado descrito le cabe el delito de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, correspondiente al artículo 3 de la Ley 20.000 en grado de desarrollo consumado y participación en calidad de autor Código: TKXKXTYXHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutor directos, constando con antecedentes fundantes como el parte policial N°9.020 de la 21 veinte comisaria de Carabineros que da cuenta de la detención del imputado y control realizado por funcionarios, de cómo encuentran la droga, dos fotografías de las especies incautadas al imputado, pesándose y registrando prueba de campo que da positivo, declaración de funcionarios aprehensores que dan cuenta del marco de la fiscalización, acta de incautación de drogas del servicio de salud metropolitano oriente N°7337-24 y N°7338-2024 folio reservado del instituto de salud pública N°21.766 correspondiente a la NUE 7.92591 que c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDEZ SÁEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, Ley de Drogas, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 23 de octubre de 2024 en la comuna de Estación Central. II.- Que, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta para oficios públicos y cargos titulares durante el tiempo de la condena. III.- Que, se le condena a la pena de multa a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales, concediéndose 10 cuotas para su pago. IV.- Que, este tribunal estima que la pena se debe cumplir en forma efectiva, ya que no se dan los presupuestos que permitan considerar que el beneficio de libertad vigilada intensiva sea el más idóneo para la inserción del sentenciado en la sociedad. V.- Que, para efectos de cumplimiento le servirá de abono el tiempo que el sentenciado ha pemanecido privado de libertad. VI.- Que, se decreta el comiso de todas las especies incautadas. Código: TKXKXTYXHUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII.- Que, se dispone la toma de huella genética del sentenciado, a objeto de incorporarla en el Registro Nacional de Condenados. VIII.- Ofíciese al Ser

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, en causa RIT 5352 – 2024, el Ministerio Público, representado por el fiscal Patricio Jory, presentó acusación verbal en contra del imputado SEBASTIÁN ALFREDO FAÚNDEZ SÁEZ, cédula de identidad 20.673.986-K domiciliado en calle GUSTAVO MARTÍNEZ N°205, comuna de Paine, representado por el defensor penal pr

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