Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ SAMUEL ALEJANDRO OPORTO FLÁNDEZ

Rol

O-203-2022

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los delitos de Señala que le ha correspondido a ambos acusados participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de fiscalía no concurren. En cuanto a la pena el Ministerio Público solicita que se imponga a cada acusado las siguientes penas: Por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades: 5 años de presidio menor en su grado máximo, 40 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), accesorias legales del artículo 29 del Código Penal. Por el delito de tenencia ilegal de municiones: 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. En ambos casos, más comiso de las especies incautadas y toma del registro de la huella genética al tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 19.970.” (Sic.) TERCERO: Que, bajo la lectura de los hechos de la acusación, las partes presentaron los siguientes alegatos de apertura: La señora Fiscal, en su alegato de inicio, solicitó se dicte veredicto condenatorio en contra de los acusados en base a la prueba que se rendirá. Anunció que en el evento que los acusados presten declaración y colaboren con la investigación, formulará una rebaja de la pretensión punitiva originalmente solicitada en la acusación. Por su parte, la Defensa, en su alegato inicial, anunció que planteará una tesis colaborativa, mediante la declaración de sus representados, reservando sus demás alegaciones para la oportunidad procesal pertinente. CUARTO: Que, legalmente informada de los hechos constitutivos de la acusación y advertida de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada manifestó su voluntad de declarar, renunciando a su derecho a guardar silencio y expuso lo siguiente: Catherine Fernanda Latorre Acuña: Reconoció que trabajaba para su primo en esa casa y que era un punto de droga. Se dedicaba a la venta d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT: 203-2022, RUC: 1901066282-9, en contra de Catherine Fernanda Latorre Acuña, cédula de identidad, 19.553.961-8, nacida el 27 de diciembre de 1996, cocinera, soltera, en Martínez de Rosas N°4010, Valdivia y en contra de Samuel Alejandro Oporto Flández, cédula de identidad N°18.776.547-1, nacido el 25 de agosto de 1995, maestro, con domicilio en Los Canarios Nº2431, Población Menzel Valdivia, Valdivia, Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Sandra González. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensora Penal don Fabián Malpu. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los términos indicados en el auto de apertura, que son del siguiente tenor: “Valdivia el día 22 de enero de 2020, los acusados CATHERINE FERNANDA LATORRE ACUÑA y SAMUEL ALEJANDRO OPORTO FLÁNDEZ - en base a diligencias de investigación previa y conformes a la especialidad- fueron sorprendidos por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Valdivia, manteniendo en el interior del inmueble ubicado en Rio Loa N°217 de esta ciudad, 163 contenedores rectangulares confeccionados en papel de revista, los que contenían en su interior cocaína base, y que arrojaron un peso bruto total de 54,49 gramos, y una bolsa de nylon transparente contenedora de cocaína clorhidrato, la que arrojó un peso bruto de 56,70 gramos. Le fue incautado a los imputados además la suma de $74.000 (setenta y cuatro mil pesos) en dinero en efectivo de diversa denominación, producto de la venta de droga. El imputado Samuel Oporto Flández mantenía consigo al momento de su detención entre sus vestimentas un contenedor de papel con cocaína en su interior el que arrojó un peso bruto de 0,42 gramos. Los acusados tenían dentro del inmueble, 5 cartuchos calibre .22 LR (Long Rifle) de los cuales tres mantenían en el culote la inscripción “REM” y dos las inscripción “F”, y un cartucho .38 special que mantiene en el culote la inscripción “CBC”, todas municiones aptas para ser usadas en armas de fuego de dicho calibre. Los acusados tenían las municiones en su poder sin contar con las autorizaciones legales pertinentes. Código: KVRVXTQQYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La droga incautada era mantenida, guardada, poseída, transportada y comercializada por los acusados, sin la autorización competente y sin que dichas drogas estuvieran destinadas para el tratamiento médico ni para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo de los mismos. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen los delitos de Señala que le ha correspondido a ambos acusados participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del C

Fallo

por tanto estos deben estar presentes al ejercer el principio de oportunidad, y en particular, en la manifestación de éste que nos interesa: la modificación de la acusación conforme al artículo 407 CPP.” “(…) Viene aquí a colación el subprincipio de “considerar las hipotéticas consecuencias de la incriminación”, que es una expresión más concreta del principio de la necesidad de la pena como límite normativo material del ius puniendi, por el cual, en la incriminación secundaria –al momento de la aplicación de la norma– en disposición del principio de oportunidad, el Ministerio Público no sólo puede renunciar al ejercicio de la acción penal cuando las consecuencias de la aplicación de la ley puedan producir más perjuicios que beneficios82, sino también morigerar el rigor del marco penal abstracto83.” (Manuel Rodríguez Vega: “Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio abreviado”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre) [pp. 495 - 529]). 3.- Que en su parte pertinente, la norma cuya aplicación se solicita dispone “(…) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un Código: KVRVXTQQYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicita

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Valdivia, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral recaído en los antecedentes RIT: 203-2022, RUC: 1901066282-9, en contra de Catherine Fernanda Latorre Acuña, cédula de identidad, 19.553.961-8, nacida el 27 de diciembre de 1996, cocinera

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