Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

JOSE ALFREDO HERMOSILLA AGUILAR C/ VÍCTOR HUGO TORRES SAN MARTÍN

Rol

O-162-2022

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 8 de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Víctor Hugo Torres San Martin, 59 años de edad, nacido en Talca el día 14 de junio de 1965, soltero, sexto año de enseñanza básica, agricultor, C.I. N° 9.738.205-0, domiciliado en calle 25 Poniente con 26 Sur, s/n, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Joaquín García Reveco. ACUSACION Y ALEGACIONES PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En Talca, el día 01 de junio de 2020, siendo alrededor de las 12:00 horas, el imputado VÍCTOR HUGO TORRES SAN MARTÍN, fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior de su domicilio, en el predio agrícola ubicado en 26 sur, 24 poniente s/n, una escopeta marca ORBIT, número de serie 104492, con funda negra, calibre 12, en regular estado de conservación y apta para el disparo, sin contar con las autorización ni inscripción respectivas de la autoridad, para la tenencia y porte de armas. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, en relación con el artículo 2 letra b del mismo cuerpo legal; correspondiéndole al acusado Torres San Martín participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Señaló que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público solicitó se imponga al acusado Torres San Martín, la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito respecto del cual se dedujo acusación. Del mismo modo, solicit

Fundamentos

motivos se le detuvo, se le apercibió por el artículo 26 del Código Procesal Penal y quedó en libertad, el arma se remitió a Labocar. Se fijó geo referencialmente el lugar del predio y se tomaron imágenes de los galpones, la posición de la siembra agrícola y del arma incautada. El predio está en un bajo con cultivo, la parte urbana está a eso de 50 metros del cerco del lugar, los galpones a eso de 100 metros. Se le exhibe set fotográfico ofrecido en el Nº 2 de auto de prueba; en la 1.- bodega del predio, se tomó la foto desde la vía pública, detrás del galpón y los árboles está el río claro. En la 2.- arma entregada por Víctor, se observa la funda y escopeta. En la 3.- marca de la escopeta, no recuerda donde estaba la marca “Imod Orbit”. En la 4.- número de serie del arma 104492. En la 5.- se ven los cultivos y arbolada, parte del cerro y paso del río, las construcciones están a la espalda de quien tomó la foto. En la 6.- otra imagen en que se mira el cerro. En la 7.- georreferenciación; el predio agrícola está hacia arriba de la imagen. A las preguntas de la defensa, el día 18 de abril de 2020 fue la denuncia, es funcionario activo de carabineros, que en el año 2020 no existía el delito de disparos injustificados, fueron a verificar esto que no era delito en la época. Sabía que se había efectuado más de un disparo, se decía que era más de una persona las que habían disparado, todo esto según el parte de denuncia. Sólo porque el señor Espinoza los dejó entrar lo hicieron, les dijo que era el encargado del lugar, intentaron verificando un hecho que en aquella época no era delito. Víctor aparece y les entrega el arma, no encontraron cartuchos de escopeta en el lugar. Les dijo Víctor que disparaba para ahuyentar personas que entraban al lugar a sustraer especies, les dijo que disparaba hacia el río precaviendo no lesionar a nadie, no había construcciones hacia donde hacía los disparos. Que Víctor le dijo que el arma era de su hermano Manuel, que había fallecido hace 6 años y que el arma estaba hace más de 10 años en la familia. Respecto de la aptitud para el disparo tanto de la escopeta incautada, resultó útil lo expuesto por Fermín Eduardo Riquelme Arias, Suboficial de Carabineros, perito armero de LABOCAR Talca, quien previamente juramentado indicó que realizó el informe pericial 296-2020 de Labocar de la institución, el cual se envió a Fiscalía. El elemento ofrecido era un arma de fuego del tipo escopeta con 2 cañones superpuestos, marca Orbit, calibre 12 milímetros, serie 104492, remitida a través de la NUE 3079290. Se fijó fotográficamente, venía en una funda de color negro. Estudios y análisis; exteriormente se encontraba en regular estado de conservación y normal estado de funcionamiento Código: SZUPXUQRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mecánico, apta para el disparo, para lo cual se efectuaron dos disparos de prueba con dos cartuchos calibre 12 de cargo institucional

Fallo

por lo expuesto por el funcionario policial Aburto González, quien le tomó declaración al encartado en la unidad policial, reconociéndole el acusado que el arma le había sido entregado por su hermano hace alrededor de 6 años contados desde la fecha de su detención en el año 2020. CALIFICACION JURIDICA Y PARTICIPACION NOVENO: Que los hechos descritos en el motivo sexto configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2° letra b) de la ley N°17.798 vigente a la época del principio de ejecución de los hechos, por cuanto el agente fue sorprendido manteniendo en su domicilio un arma de fuego, apta para el disparo, sin que esta estuviera inscrita a su nombre. Que, conforme a lo antes decidido, se ha desestimado la alegación de la defensa en el sentido de que la actuación policial se encontraría viciada por haber realizado una diligencia, concretamente del artículo 205 del Código Procesal Penal, a raíz de una denuncia por un hecho que a esa fecha no constituía delito. Lo anterior, por cuanto si bien el delito de disparo injustificado a los que ha hecho referencia la defensa fue tipificado con posterioridad, el obrar policial se hizo bajo el alero de una orden de investigar por una denuncia de un hecho que revestiría características de un delito, el cual debería ser determinado Código: SZUPXUQRTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precisamente

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Talca, diecisiete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El día 8 de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra Víctor Hugo Torres San Martin, 59 años de edad, nacido en Talca el día 14 de junio de 1965, soltero, sexto año de enseñanza básica, agricultor, C.I. N°

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