Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

MÜLLER/

Rol

V-50-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-50-2020 CARATULADO : MÜLLER/ Paillaco, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. En la solicitud rolante en el folio n° 1 comparecen don Patricio Casas Farías y don Diego Andrade Coronado, ambos abogados, en representación de don Guillermo Enrique Müller Rolack, cédula nacional de identidad n° 6.326.166-1, empresario, con domicilio en el Fundo El Eucalipto, Paillaco, en adelante el donante, y solicitan se autorice a su mandante donar el inmueble inscrito a fojas 138 vuelta bajo el n° 133 en el Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, al donatario don Tomás Guillermo Müller Tobar, cédula nacional de identidad n° 20.443.099-K, estudiante, domiciliado en el Fundo El Eucalipto, Paillaco. Señalan que el donante es dueño de una propiedad raíz rural, ubicada en Huichahue, comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, la cual tiene una superficie aproximada de veintitrés coma cincuenta y tres hectáreas, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Víctor Zambrano Araneda, separado por cerro recto; Este, Guillermo Enrique Müller Rolack, separado por cerro recto; Sur, estero El Pescado, que lo separa de Antonio Cea y; Oeste, Forestal Pedro de Valdivia Limitada, separada por cerro recto. Continúan reseñando que el inmueble individualizado fue adquirido por el donante a través de una resciliación de un contrato de compraventa celebrado con doña Pamela Beatriz Müller Rudolph, según escritura pública de fecha 24 de junio de 2004, otorgada en la Notaría Martínez Varela de Paillaco. En tal acto, don Guillermo Müller restituyó $2.000.000 a doña Pamela Müller, consistente en el precio pagado por la propiedad individualizada anteriormente. El título anterior rola inscrito a fs. 252 bajo el n° 23 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, no señalando el año de aquella inscripción. Indican que d

Fundamentos

considerando los valores aproximados de los animales, vehículos y terrenos, estima que el donante posee un patrimonio que supera los $300.000.000. Adicionalmente, señala que le consta que el donante es dueño de cuotas de participación en Colún. En su opinión, la donación que se pretende efectuar no generaría una afectación grave al patrimonio del donante, dado que su situación patrimonial es holgada y estable, que sus necesidades y gastos de vida se encuentran debidamente cubiertos para él y para su cónyuge. Asevera que la donación no perjudicará en caso alguno los derechos hereditarios que les corresponden a sus asignatarios forzosos, que el donante no tiene deudas con terceros y que la donación tiene como beneficiario a su nieto, don Tomás Müller Tobar. La donación del inmueble avaluado en $24.305.189, situado en la comuna de Paillaco, rol de avalúo fiscal 551-102, la realiza el donante en pleno ejercicio LJG de sus facultades mentales y aquella se hace por mera liberalidad. En cuanto al segundo testigo, en lo medular se encuentra conteste con el primero, sólo añadiendo que conoce al donante ya que trabajó con él por alrededor de 20 años, siendo este último propietario de vacas, vaquillas, terneros, máquinas, herramientas de trabajo, tractores, camionetas, otros vehículos y la parcela El Eucalipto de Huichahue Alto, comuna de Paillaco. Señala que la consta que el donante es dueño de 48.000 cuotas en la cooperativa Colún, cuyo valor comercial estimado es de unos $140.000.000. Según el conocimiento que posee de los bienes del donante, estima que su patrimonio fluctúa entre los $350.000.000 y $450.000.000. A folio 5 se acompaña copia autorizada de la inscripción de fojas 251, n° 222 del Registro de Propiedad del año 2003 y copia autorizada de la inscripción de fojas 138, n° 134 del Registro de Propiedad del año 2004, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco. A folio 9 rola oficio n° 104 del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional de Valdivia, informando que al tenor de la ley 19.903, que modificó la ley 16.271, el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones es uno de declaración y pago simultáneo, por lo que el obligado a ello (sujeto pasivo del impuesto, que en este caso es el donatario), debe determinar directamente si la donación de que se trata se encuentra afecta o exenta de pago, y presentar en la respectiva Unidad del Servicio su propuesta de determinación para su aprobación. A folio 11 se acompaña el certificado de pago de impuesto a la donación n°26- 2021 del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional de Valdivia, documento que da cuenta que el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenido en la Ley N°16.271, que grava la donación consistente en la totalidad de la propiedad raíz rural, ubicada en Huichahue, comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, Rol 551-102, avaluada en la suma de $24.305.189 efectuada por el donante don Guillermo Enrique Müller Ro

Fallo

Por estas razones, y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1386, 1387, 1388, 1389, 1400, 1401 y 1411, todas del Código Civil; y los artículo 889 y 890, del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se resuelve: Que Ha lugar a la solicitud rolante en el folio n° 1 interpuesta por don Guillermo Enrique Müller Rolack y, consecuentemente, se le autoriza donar a don Tomás Guillermo Müller Tobar, ambos ya individualizados, el inmueble inscrito a fojas 138 vuelta bajo n° 133 en el Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, Rol de Avalúo fiscal N° 551-102, de esta comuna. LJG Ejecutoriada que fuera la presente resolución, procédase en conformidad al artículo 1400 del Código Civil. En cuanto a la aceptación del donatario, procédase según lo previsto por el artículo 1411 del Código Civil. Notifíquese al solicitante mediante la inclusión de la presente resolución en el estado diario del día de hoy, al no haber fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, ni haber pedido forma especial de notificación. Anótese, Regístrese y, en su oportunidad, Archívese virtualmente. Dictada por don Marcelo Segura Esperguel, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se incluyó en el estado diario la sentencia precedente. LJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-50-2020 CARATULADO : MÜLLER/ Paillaco, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. En la solicitud rolante en el folio n° 1 comparecen don Patricio Casas Farías y don Diego Andrade Coronado, ambos abogados, en representación de don Guillermo Enrique Müller Rolack, cédula nacional de identidad n°

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