C/ PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO
Rol
O-110-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público beneficia a la acusada PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y respecto del acusado VÍCTOR HUGO ESCALONA ÁVILA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado VÍCTOR HUGO ESCALONA ÁVILA la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la acusada PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; en ambos casos más el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, costas y registro de huella genética. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público ratificó en su apertura el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de abril del año en curso, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los Juezas, Carmen Riquelme González, quien presidió la audiencia, Marcela Paz Urrutia Cornejo y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°110-2024, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ESCALONA ÁVILA, chileno, cédula de identidad 13.259.046-K, nacido en Santiago el 27 de diciembre de 1974, 50 años, feriante, soltero, domiciliado en calle El Manzanar 8112, Cerro Navia y de PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO, chilena, cédula de identidad 7.254.999-6, nacida en Santiago el 17 de septiembre de 1954, 70 años, dueña de casa, viuda, sin apodo, domiciliada en Calle El Manzanar 8112, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta de Pudahuel, doña Verónica Ibarra Lagos; la defensa del acusado Víctor Escalona Ávila, estuvo representada por la defensora pena pública, doña Andrea Rojas Villa y la defensa de la acusada Patricia Ávila, por el defensor penal público, don José Zarate Villa; todos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en que: “El día 22 de septiembre de 2023 a las 17:45 horas en el inmueble ubicado en el Manzanar 8112, Cerro Navia, Patricia Victoria Ávila Garrido y Víctor Hugo Escalona Ávila, mantenían y guardaban con el objeto de traficar la cantidad de 301 envoltorios contenedores de 53,58 gramos de cocaína base y 2 envoltorios contenedores de 5,89 gramos de cannabis sativa junto a la Código: FHFGXTGHSUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $197.800. La droga no estaba destinada un tratamiento médico o a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público beneficia a la acusada PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y respecto del acusado VÍCTOR HUGO ESCALONA ÁVILA no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado VÍCTOR HUGO ESCALONA ÁVILA la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a la acusada PATRICIA VICTORIA ÁVILA GARRIDO la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO; en ambos casos más el pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de especies incautadas, accesorias legales
Fallo
se declara: I.- Se absuelve a la acusada Patricia Victoria Ávila Garrido, ya individualizada, de ser autora de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, de fecha 22 de septiembre de 2023. II.- Se condena al acusado, Víctor Hugo Escalona Ávila, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio y a accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa, ascendente a la suma de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000. El acusado podrá pagar la multa en diez mensualidades de una unidad tributaria cada una, que vencerán los cinco primeros días de cada mes una vez ejecutoriado el presente fallo. Si el condenado no pagare la multa se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- No reuniéndose los requisitos de la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva en ella contenida, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena Código: FHFGXTGHSUY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl privativa de libertad impuesta, le servirá de abono un dí
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MINISTERIO PÚBLICO C/ Patricia Victoria Ávila Garrido y otro. TRAFICO ILÍCITO DEPEQUEÑAS CANTIDADES, ROL ÚNICO: 2300903869-8 RIT N 110-2024. Santiago, a catorce de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de abril del año en curso, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad d
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