CARABINEROS DE PITRUFQUÉN C/ GABRIEL ETERLINO QUEZADA GODOY
Rol
O-267-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: Con fecha 01 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 23:00 horas, el acusado Gabriel Eterlino Quezada Godoy, conducía en estado de estado de ebriedad y sin haber obtenido la licencia de conducir, por la vía pública, específicamente por la ruta S-443, km 5, sector Chihuimpulli, localidad de Quepe, comuna de Freire, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Laser, color azul, año 1997, placa patente única PZ-3231, momentos en que colisionó al conductor de la bicicleta que lo antecedía, Martín Guillermo Huincabal Melinao, que también lo hacía en estado de ebriedad, quien producto de la colisión cayó al suelo causándose lesiones de carácter grave. El acusado se fugó del lugar del accidente sin detener su marcha, prestar auxilio a la víctima y sin darle cuenta a la autoridad, siendo posteriormente detenido a las afueras de su domicilio. Al momento de la detención, el acusado fue sometido a una prueba respiratoria, ya que presentaba las alteraciones propias del estado de ebriedad, esto es rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar, dando la prueba respiratoria un resultado de 2.17 Código: LGUUXTCCETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - gramos por litro de sangre, luego la prueba de alcohol en la sangre arrojó un resultado de 2.20 gramos de alcohol por litro de sangre. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110, 111 y 209 de la ley 18.290; y del delito contemplado en el artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la ley 18.290.- Ambos en grado de grado de desarrollo de consumado; y atribuyéndosele de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril del año en curso, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT 267-2024, seguida en contra del acusado GABRIEL ETERLINO QUEZADA GODOY, cédula nacional de identidad Nº 19.479.306-5, nacido en Temuco, el 19 de febrero de 1997, 28 años de edad, soltero, 2° medio rendido, obrero de construcción, domiciliado en calle Padre Alberto Hurtado N° 404, Quepe, de la comuna de Freire; representado por la Defensora Penal Pública licitada de Pitrufquén, doña VALENTINA NICOLE POZAS LOPEZ. - El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Subrogante Sr. SEBASTIAN PROQURICA AGUIRRE. SEGUNDO: Que según se lee del Auto de Apertura respectivo, los hechos que fundan la acusación Fiscal, y que fueron sostenidos en el alegato de apertura por el órgano persecutor, son los siguientes: Con fecha 01 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 23:00 horas, el acusado Gabriel Eterlino Quezada Godoy, conducía en estado de estado de ebriedad y sin haber obtenido la licencia de conducir, por la vía pública, específicamente por la ruta S-443, km 5, sector Chihuimpulli, localidad de Quepe, comuna de Freire, el vehículo marca Mitsubishi, modelo Laser, color azul, año 1997, placa patente única PZ-3231, momentos en que colisionó al conductor de la bicicleta que lo antecedía, Martín Guillermo Huincabal Melinao, que también lo hacía en estado de ebriedad, quien producto de la colisión cayó al suelo causándose lesiones de carácter grave. El acusado se fugó del lugar del accidente sin detener su marcha, prestar auxilio a la víctima y sin darle cuenta a la autoridad, siendo posteriormente detenido a las afueras de su domicilio. Al momento de la detención, el acusado fue sometido a una prueba respiratoria, ya que presentaba las alteraciones propias del estado de ebriedad, esto es rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar, dando la prueba respiratoria un resultado de 2.17 Código: LGUUXTCCETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - gramos por litro de sangre, luego la prueba de alcohol en la sangre arrojó un resultado de 2.20 gramos de alcohol por litro de sangre. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110, 111 y 209 de la ley 18.290; y del delito contemplado en el artículo 195 en relación con el artículo 176, ambos de la ley 18.290.- Ambos en grado de grado de desarrollo de consumado; y atribuyéndosele de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del código penal, participación en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público indica que concurre la atenuante del articulo 11 N° 6 del código penal, y le afecta el aumento de pena del artículo 209 de la ley del tránsito, re
Fallo
se acuerda, unas cinco latas. Después del accidente se entregó en su casa a carabineros, cuando llega carabineros sale solo a entregarse, se acercó a la policía, y les dijo que había participado en el accidente, en el accidente se percató que colisionó con un ciclista, ahí el se baja y observa que él se levanta, se bajó a ayudar, vio unas personas que estaba ahí, no estaba seguro si él se había parado, y no supo que hacer y se fue, no llamó ahí a la policía, ni a la ambulancia. A la defensa: cuando se bajó el auto, estaba de noche no se veía muy bien, se veían sombras, le gritaban garabatos, que le iban a pegar, le sacaron la madre y todo, y le dio miedo, no sabía qué le iba a pasar, pensó en irse a la casa y llamar a carabineros, se escuchaban como tres personas en el lugar, a nadie pudo reconocer, era de noche, no había iluminación. Cuando Código: LGUUXTCCETY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - iba hacia su casa avisó a su pareja, para que avisara a su casa, y cuando llegó estaba carabineros, salió para afuera, declaró y lo llevaron a constatar lesiones a Pitrufquén. Al Tribunal: la colisión con la bicicleta fue como a seis, siete kilómetros de su casa. QUINTO: Prueba del Ministerio Público. - Que, a efectos de sustentar la imputación formulada, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA TESTIMONIAL: EMILIANO ROBLES BASCUR, Cabo Primero de Carabineros, del retén Quitratue, domicili
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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ GABRIEL ETERLINO QUEZADA GODOY MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y OTROS R.U.C 21 10 00 01 19-2 R.I.T 267-2024 _______________________________________/ Temuco, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril del año en curso, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT 267-2024, seguida en contra del acusado
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