C/ CLAUDIA DEL CARMEN GUERRERO CANALES
Rol
O-1735-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 12 de marzo del año 2025, en horas de la tarde, la imputada ya individualizada sin estar legal o reglamentariamente autorizada al efecto, ingresó o intentó ingresar por medio de ocultar al interior de un monedero al establecimiento penitenciario CPF Puente Alto, ubicado en Irarrazabal 0991 de la comuna de Puente Alto, un elemento tipo chip telefónico de la empresa Movistar, SIM 895602680006112567, elemento de acuerdo a la ley que permite comunicarse con el exterior” (SIC). Atenuantes: Se reconoce la atenuante del art. 11 N° 6 del Código Penal, dado su extracto de antecedentes sin anotaciones pretéritas. Se reconoce expresamente la atenuante del art. 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación en bonam partem del art. 407 del Código Procesal Penal, al haber aceptado responsabilidad. Puente Alto, a diez de abril del año dos mil veinticinco. - La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 36, 45, 47 inciso 3°, 297, 340, 341, 342, 346, 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1°, 7°, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 51, 30, 31, 304 bis del Código Penal, normas de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIA DEL CARMEN GUERRERO CANALES, chileno, cédula nacional de identidad N° 0012381938-1, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal del artículos 30 y 31 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de la especie incautada, como autora del delito de ingresar sin autorización legal ni reglamentaria un chip de telecomunicaciones a recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 12 de marzo del año 2025, en la comuna de Puente Alto.
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIA DEL CARMEN GUERRERO CANALES, chileno, cédula nacional de identidad N° 0012381938-1, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal del artículos 30 y 31 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de la especie incautada, como autora del delito de ingresar sin autorización legal ni reglamentaria un chip de telecomunicaciones a recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 12 de marzo del año 2025, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley Código: UPCDXTMEHSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del C.R.S. SANTIAGO SUR DOS de Gendarmería de Chile por el término de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse ante Gendarmería de Chile el día 16 de abril del presente año, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no se presentare injustificadamente. S
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Puente Alto., diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal RODOLFO HERRERA Defensor UMBERTO MAURICIO MONTIGLIO VALENZUELA Hora inicio 11:10AM Hora termino 11:19AM Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta COS RUC 2500340952-2 RIT 1735 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI
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