6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CECILIA DEL CARMEN FUENTES CONTRERAS C/ RAFAEL ANTONIO ISAÍAS VENEGAS DÍAZ

Rol

O-278-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los días siete y ocho de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Manuel Guerrero González, en calidad de Juez presidente; doña María Elisabeth Schurmann Martin, como Jueza integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.200.300.945-2, Rol Interno del Tribunal Nº 278-2024, seguido en contra de RAFAEL ANTONIO ISAÍAS VENEGAS DÍAZ, cédula de identidad Nº 17.677.603- k, nacido en Santiago con fecha 02 de mayo de 1991, 33 años de edad, soltero, peoneta, domiciliado en pasaje María Elena N° 3331 de la comuna de San Joaquín y de HONORIA LASTENIA VENEGAS DÍAZ, cédula de identidad N° 10.997.193-6, nacida en Santiago con fecha 04 de agosto de 1971, 53 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en pasaje María Elena N° 3331 de la comuna de San Joaquín, ambos representados por el defensor penal público don Humberto Córdova Thoms, éste con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Jorge Carmona Moret.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “HECHO UNO: El día 14 de marzo de 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, los imputados RAFAEL ANTONIO ISAIAS VENEGAS DIAZ y HONORIA LASTENIA VENEGAS DIAZ, concurrieron hasta el domicilio ubicado en María Elena N° 3285, Comuna de San Joaquín, amenazando de manera seria y verosímil a la víctima CECILIA DEL CARMEN FUENTES CONTRERAS manifestándole “te voy a mandar a matar ya que mi marido está en la cárcel. Te vamos a mandar a achicar la calle y tenemos pistolas ya que soy sapa ahí nos vamos a encontrar”. HECHO DOS: Código: YEVDXTXVPVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, los imputados RAFAEL ANTONIO ISAIAS VENEGAS DIAZ y HONORIA LASTENIA VENEGAS DIAZ, procedieron a prender fuego a la camioneta de la víctima CECILIA DEL CARMEN FUENTES CONTRERAS, marca DFSK, modelo Truck DCAB 1.2, placa patente única LHVX-43, año 2019, color blanco, estacionado en la vía pública, ubicado en MARIA ELENA Nº 3285, Comuna de San Joaquín, utilizando para ello un líquido acelerante que estos mantenían en un bidón que abandonaron en el lugar, y causando daños en el vehículo ya individualizado avaluados en $1.200.000 pesos”. En el auto de apertura se consigna que la Fiscalía considera que los hechos antes referidos configuran los delitos CONSUMADOS de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y castigado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 477 N° 2 del mismo texto legal, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, en cada uno de tales ilícitos, en los términos del artículo 15 N° 1 del código punitivo. El persecutor considera que no concurren circunstancias que alteren el compromiso criminal de los enjuiciados, por lo que solicita que, a cada uno de los encartados, respecto del primero de los ilícitos se les aplique la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y por el segundo delito la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y, en ambos casos, las penas legales accesorias, con costas. TERCERO: En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma e insistiendo en su pretensión punitiva. En su alegato de clausura, aseguró que se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto los delitos como la participación de los acusados en los mismos, desistiéndose se perseguir la responsabilidad de la incriminada en el delito de incendio. La Defensa de los acusados tanto en su alegato de inicio como en el de término, solicitó la absolución de sus representados por los cargos formulados en contra de éstos, en virtud de las razones que vertió en audiencia. EN CUANTO AL DELITO DE AM

Fallo

se resuelve dictar sentencia absolutoria en favor de los enjuiciados Venegas Diaz en relación a la figura prevista en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. EN CUANTO AL DELITO DE INCENDIO: Código: YEVDXTXVPVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 SEXTO: Que en cuanto al delito que comenzará a analizarse en esta parte del presente fallo (en cuanto al ítem “hecho” se refiere) resulta necesario consignar que resultó pacífico tenerlo por configurado, desde que no hubo alegación alguna por parte de la Defensa que fuera contraria a las pretensiones del persecutor (se reitera, en cuanto a la ocurrencia del hecho se refiere). Por otra parte, conviene precisar que el desarrollo de las argumentaciones se proyectará (tanto a hecho como a participación respecta) prescindiendo de la figura de la persona de sexo femenino que se visualiza -acompañada de una menor de edad- en la imágenes exhibidas en la audiencia, fundado esto en la exclusión de responsabilidad que esgrimió el fiscal de la audiencia respecto a la persona de la sentenciada. Pues bien y para los efectos de tener por acreditada la figura penal en actual estudio, el persecutor se ocupó de hacer comparecer al funcionario de Carabineros Claudio Andrés Peña Gutiérrez quien, en síntesis, informó haberse apersonado en el domicilio de la afectada, quien le señaló que revisó las cámaras de seguridad domiciliarias con visión a la vía pública pudiendo advertir de la pr

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1 R.U.C. Nº 2.200.300.945-2 R.I.T. Nº 278-2024 C/ RAFAEL ANTONIO ISAÍAS VENEGAS DÍAZ HONORIA LASTENIA VENEGAS DÍAZ Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que los días siete y ocho de este mes y año, ante Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Manuel Guerrero González, en calidad de Juez presidente; doña María Elisabeth Schu

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