LUIS ANGEL ZAPATA DIAZ C/ BRANDON EDUARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-800-2022
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le han imputado por parte de la Fiscalía al requerido y, además, su participación en los mismos como autor conforme establecido en el artículo 15 en el número 1 del Código Penal. La prueba que se va a rendir por parte del Ministerio Público, vamos a acreditar que efectivamente el día de los hechos el 5 de noviembre de 2020, en el transcurso de la mañana siendo fiscalizado en el cruce Millaneco de la de la ruta P-40, el imputado don Brandon Fernández Fernández, fue controlado por personal de carabineros, éstos constataron que realizaba la conducción de un automóvil marca Código: SEMQXTJEXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Chevrolet, en circunstancias, de que tal conducción tal desempeño lo efectuaba según la apreciación de los funcionarios en estado de ebriedad, razón por la cual se procede a su detención. Conforme a las pruebas que vamos a rendir que se acreditará además por parte del Ministerio público que en el contexto de este procedimiento el imputado se negó a la realización de la del denominado alcotest de la prueba respiratoria y asimismo una vez que se trasladó al servicio de urgencia local, se negó igualmente a la toma de muestra de sangre para el correspondiente examen de alcoholemia, lo que quedará acreditado además del relato del funcionario policial que depondrá el día de hoy, con otros medios de prueba, como lo es, el dato de atención de urgencia. El Ministerio Público dirigirá sus peticiones solicitado en la medida de que se supere o se llegue al estándar requerido en el juicio, se solicitará veredicto de carácter condenatorio. CUARTO. Alegatos de Apertura de la Defensa. El letrado, defensor privado, señaló que la prueba del Ministerio público resultará insuficiente para dar por establecido más all
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Compareció Johnny Andrés Cares Martínez, Abogado, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público, en causa RUC N° 2001128269-6, deduciendo requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Brandon Eduardo Fernández Fernández, chileno, cédula nacional de identidad N° 18.543.218-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 301, comuna de Lebu, imputándole participación en calidad de autor de los delitos consumados de Manejo en Estado de Ebriedad, del artículo 196 de la Ley 18.290 y negativa de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290. Solicita se le impongan al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, en cuanto a pena solicitada a la negativa a someterse a la prueba, la pena es de 3 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de licencia de conducir por un mes; demás accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Los Hechos. “Que el día 05 de noviembre de 2020, en circunstancias que personal de carabineros realizaban un control sanitario, en la ruta P-40, en el Cruce Millaneco, en la comuna de Lebu, siendo las 11:15 horas aproximadamente, procedieron a fiscalizar el automóvil placa patente única KLKT.25, color Rojo, marca Chevrolet, modelo cruce, año 2018 sorprendiendo al conductor identificado como Brandon Eduardo Fernández Fernández, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Prat N° 301, comuna de Lebu, en manifiesto estado de ebriedad, lo que pudo constatar el personal policial. Al ser trasladado al servicio de urgencia el requerido se negó injustificadamente a practicarse el examen de alcoholemia.” TERCERO: Alegatos de Apertura Ministerio Público. En audiencia de juicio oral simplificado, el fiscal actuante señaló que el Ministerio Público en la secuela del presente juicio la secuela de este juicio, dirigirá sus esfuerzos a acreditar más allá de toda duda razonable los hechos que se le han imputado por parte de la Fiscalía al requerido y, además, su participación en los mismos como autor conforme establecido en el artículo 15 en el número 1 del Código Penal. La prueba que se va a rendir por parte del Ministerio Público, vamos a acreditar que efectivamente el día de los hechos el 5 de noviembre de 2020, en el transcurso de la mañana siendo fiscalizado en el cruce Millaneco de la de la ruta P-40, el imputado don Brandon Fernández Fernández, fue controlado por personal de carabineros, éstos constataron que realizaba la conducción de un automóvil marca Código: SEMQXTJEXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, Código Penal; artículos 110, 195 bis, 196 de la Ley 18.290; artículos 4, 45, 47, 48, 297, 340, 342, 343, 388 y 389 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Brandon Eduardo Fernández Fernández, cédula nacional de identidad N°18.543.218-1, ya individualizado, DE TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en cuanto a los hechos ocurridos el 05 de noviembre de 2020, en la comuna de Lebu. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, conforme se razona en el motivo décimo tercero. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT N° 800-2022 RUC N°2001128269-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Código: SEMQXTJEXRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl 2025-04-14T11:05:45-0400
Texto Completo (Preview)
J.J Pérez N° 721, comuna de Lebu. Correo electrónico jlyg_lebu@pjud.cl (41) 2511946 – 2511213 – 2511875. Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Lebu, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Compareció Johnny Andrés Cares Martínez, Abogado, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público, en causa RUC N° 2001128269-6, deduciendo requerimiento de p
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