1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/SHIELDS S.A.

Rol

O-5095-2018

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar las circunstancias de término de la relación laboral, La efectividad de haber terminado esta por autodespido en virtud de la causal del artículo 160 n°7 Código del Trabajo. En la afirmativa, tenor de la comunicación, efectividad de los hechos que en ella se contienen. Cumplimiento de las formalidades legales, pormenores y circunstancias; efectividad de haber terminado la relación laboral por despido en virtud de la causal del artículo 160 n°3 del Código del Trabajo, existencia de comunicación al efecto y tenor de esta, efectividad de los hechos que en ella se contienen y fundan la causal. Cumplimiento de las formalidades legales, pormenores y circunstancias; efectividad de haberse hecho uso del feriado legal o haberse compensado este en dinero, periodos y monto; efectividad de haberse trabajado horas extraordinarias. En la afirmativa, fechas, número de horas y monto a pagar por este concepto; existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas. En la afirmativa, periodo de duración de este, lugar de prestación de los servicios, efectividad que el demandante prestó servicios bajo este régimen y circunstancia de haberse ejercido los derechos de información y retención y; la relación fáctica y jurídica entre las demandadas Ekono S.a. y Walmart Chile S.a. Que en el juicio la demandante ha incorporado 3 anexos de contrato de trabajo de fechas 05 de enero de 2018, 10 de abril de 2005 y 03 de septiembre de 2009; carta de despido indirecto de fecha 11 de Julio 2018, con constancia de recepción de la dirección del trabajo, junto con carta de despido indirecto dirigida al empleador al domicilio registrado en el contrato Av. Providencia N° 2133 Of. 505, Providencia, junto al comprobante de remisión de correos de chile del envió de dicha carta certificada; carta de despido indirecto de fecha 11 de Julio 2018, con constancia de recepción de la dirección del trabajo, junto con carta de despido indirecto dirigida al empleador al actual domicilio del e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO FLAVIO FARÍAS SOTO, Guardia de Seguridad, cédula de identidad N° 6.6868.123-5, domiciliado en Lo Cruzat N° 0112 de la comuna de Quilicura, en contra de SHIELDS S.A. Rut N° 99.584.200-9 representada por Carlos Ottone Mestre , cédula de identidad N° 4.182.496-4, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°2133 oficina 505 de la comuna de Providencia; en contra de EKONO S.A. Rut N° 76.473.580-3 representada por Jorge Andrés Díaz, cédula de identidad N° 13.064.924-0 con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301 de la comuna de Quilicura y WALMART CHILE S.A. Rut N° 96.439.000-2 representada por Roberto Cruz Matta, cédula de identidad N° 6.978.243-4 con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301 de la comuna de Quilicura. Detalla que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 11 de febrero de 2005 en un régimen de subcontratación en la que la mandante era Ekono S.A. que forma parte de la unidad económica que se conoce como Walmart y de la cual Wal-Mart Chile S.A. es el controlador comuna de varias sociedades. Las labores las ejecutó en el Ekono de Lira 464 de la comuna de Santiago y como guardia de seguridad. Dice que su jornada era 45 horas semanales en turnos rotativos. Respecto de su remuneración detalla que era de $483.698 desglosada en sueldo base por $276.000, gratificación por $10.000, bono asistencia por $80.000, bono antigüedad GDIA Shields por 30.000, bono asignación de fidelidad por $$17.698, bono de colación por $22.000, bono de movilización por $18.000, bono de movilización extraordinaria por $15.000 y bono de colación extraordinaria por $15.000. Refiere que el 11 de julio de 2018 puso término al contrato conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. El reproche es que no se le han cumplido con respetar la jornada pactada sin siquiera suscripción de pacto de horas extraordinarias. Sostiene que tampoco se ha respetado la jornada máxima semanal. En todos esos casos dichas jornadas extraordinarias no han sido pagadas Añade que ha cumplido jornadas diarias que han alcanzado las 15 horas con 30 minutos. Imputa a la empresa el tener dos libros de trabajo con el cual registra en forma paralelas las jornadas de la mañana y de la tarde. Pide que se acoja la acción por despido indirecto y se condene a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $483.698; indemnización por años de servicios por $5.320678; recargo legal del 50% por la suma de $2.660.339; feriado legal por la suma de $677.177 y; 628 horas y 30 minutos de horas extraordinarias por la suma de $2.364.453. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal expone a su vez que es cierto que el demandante prestó servicios desde el 11 de febrero de 2015; que era guardia de seguridad,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por SANTIAGO FLAVIO FARÍAS SOTO, cédula de identidad N° 6.6868.123-5, en contra de en contra de SHIELDS S.A. Rut N° 99.584.200-9 debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $483.698. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $5.320.678. c) Recargo Legal de un 50% por la suma de $2.660.339. II.- Que la demandada principal deberá pagar la suma de $2.364.453 por concepto de sobresueldo devengado entre el 1 de enero y 3 de junio de 2018 III.- Que la demandada EKONO S.A. responderá de manera subsidiaria de las prestaciones por sobresueldo únicamente. IV.- Que las sumas ordenadas pagar por concepto de sobresueldo están sujetas a las retenciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. V.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda, VI.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VII- Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido completamente vencidas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5095-2018 RUC N° 18-4-0123307-1 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10 de 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO FLAVIO FARÍAS SOTO, Guardia de Seguridad, cédula de identidad N° 6.6868.123-5, domiciliado en Lo Cruzat N° 0112 de la comuna de Quilicura, en contra de SHIELDS S.A. Rut N° 99.584.200-9 representada por Carlos Ottone Mestre , céd

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