Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ JORGE FRANCISCO RAMOS YÁÑEZ

Rol

O-568-2024

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Jorge Francisco Ramos Yáñez, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.973.065 - 4, nacido el día 21 de diciembre de 1984 en la comuna de Viña del Mar, actuales 40 años de edad, dijo trabajar como conductor, sin apodo conocido, con domicilio en Pasaje Neltume, casa N° 28, Villa Independencia, comuna de Viña del Mar, representado en juicio por el Defensor Privado señor Armin Luhr Vicencio -- (ii) Alexander Patricio Palma Sáez, chileno, soltero, cédula de identidad número 18.037.181 – 8, nacido el día cinco de julio de 1992 en la comuna de Valparaíso, actuales 32 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle Gabriela Mistral, casa N° 138 – A, Villa Independencia, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por causa diversa, representado en juicio por el Defensor Privado señor Carlos Terán Terán. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor María Soledad Torres Celume; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 11 de abril de 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, los imputados Alexander Patricio Palma Sáez y Jorge Francisco Ramos Yáñez, fueron sorprendidos, manteniendo en su poder y conduciendo Palma Sáez por calle Lanco con Pablo Neruda Viña del Mar, el vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, color negro, placa patente JBKZ - 56, con distintivos alusivos a la automotora “MOTOR PRO” desde donde había sido previamente sustraído utilizando sus llaves aproximadamente a las 12 horas de ese día, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito del mismo. Además el imputado Jorge Ramos Yáñez, mantenía en su poder, en un bolso que portaba dos bolsas con 23 gramos de marihuana elaborada.” El Ministerio Público estimó los hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes cuatro de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señorita Rocío Oscáriz Collarte y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2400417129 - 9 // RIT N° 568 - 2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de los acusados: (i) Jorge Francisco Ramos Yáñez, chileno, soltero, cédula de identidad número 15.973.065 - 4, nacido el día 21 de diciembre de 1984 en la comuna de Viña del Mar, actuales 40 años de edad, dijo trabajar como conductor, sin apodo conocido, con domicilio en Pasaje Neltume, casa N° 28, Villa Independencia, comuna de Viña del Mar, representado en juicio por el Defensor Privado señor Armin Luhr Vicencio -- (ii) Alexander Patricio Palma Sáez, chileno, soltero, cédula de identidad número 18.037.181 – 8, nacido el día cinco de julio de 1992 en la comuna de Valparaíso, actuales 32 años de edad, dijo trabajar en la construcción, sin apodo conocido, domiciliado en calle Gabriela Mistral, casa N° 138 – A, Villa Independencia, comuna de Viña del Mar, actualmente en prisión preventiva por causa diversa, representado en juicio por el Defensor Privado señor Carlos Terán Terán. Por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor María Soledad Torres Celume; los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Los supuestos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “El día 11 de abril de 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, los imputados Alexander Patricio Palma Sáez y Jorge Francisco Ramos Yáñez, fueron sorprendidos, manteniendo en su poder y conduciendo Palma Sáez por calle Lanco con Pablo Neruda Viña del Mar, el vehículo marca KIA, modelo SPORTAGE, color negro, placa patente JBKZ - 56, con distintivos alusivos a la automotora “MOTOR PRO” desde donde había sido previamente sustraído utilizando sus llaves aproximadamente a las 12 horas de ese día, conociendo los imputados o no menos que debiendo conocer el origen ilícito del mismo. Además el imputado Jorge Ramos Yáñez, mantenía en su poder, en un bolso que portaba dos bolsas con 23 gramos de marihuana elaborada.” El Ministerio Público estimó los hechos antes trascritos como constitutivos de los delitos de: (i) receptación de vehículo motorizado del artículo 456bis A) del Código Penal -- (ii) falta de porte para consumo en lugares públicos del Código: GXMGXTZJNRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 50 de la Ley N° 20.000; ambos en grado de desarrollo de consumado y en los cuales atribuyó participación al acusado en calidad autor - ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se precisó que no concurrían circunstancias modificatorias de respons

Fallo

por tanto la disposición y gobierno del móvil; disponibilidad en todo caso ratificada por sus propios dichos al señalar que “ese día hablaba con su amigo Jorge (el coacusado Ramos)…llegó “Joaquín” como “acelerado”…Joaquín iba en un vehículo KIA, modelo SPORTAGE, el acusado se lo pide prestado para ir buscar a Jorge, pero ocurre que al momento que lo va a buscar, los controla Carabineros…”, por lo que siendo así, sólo él se posicionaba al gobierno y conducción de la especie mueble. Empero, no obstante la tenencia material, lo cierto es que la prueba de cargo no apareció como apta para efectos de acreditar el delito base propio del elemento objetivo. Ello por cuanto efectos de formar convicción sobre el punto, solo se aportó el relato del testigo Cisternas Flores cuyos dichos no fueron suficientes en torno a cual pudo sr el ilícito base del cual emanaba la tenencia material. Reiteramos en todo caso que la declaración del otro testigo policial Sebastián Silva Espinoza al dar cuenta de las diligencias realizadas nada aportaban en relación a este elemento, tal y como se precisó al inicio de este considerando. Precisado lo anterior, si estamos al relato del policía en relación al procedimiento adoptado el día de los hechos, señala en primer lugar que, de acuerdo al comunicado radial de la CENCO, el vehículo que mantendría un encargo vigente “que había sido sustraído desde una automotora de nombre MOTOR PRO”, añadiendo que, según el mismo comunicado, el móvil circulaba “con sus pl

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1 Viña del Mar, lunes catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día viernes cuatro de abril del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces señora Andrea Santander Guerra, quien presidió, señorita Rocío Oscáriz Collarte y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio or

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