C/ HANNAH MAXIELA COLINA HERNANDEZ
Rol
O-1408-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 02 de Febrero de 2024, a las 01:40 horas, aproximadamente, en Avenida General Bulnes al llegar a Avenida Balmaceda, Comuna de Santiago, en momentos que las imputadas JONELLIS DANIELA GUERRERO MARTÍNEZ y HANNA MAXIELA COLINA HERNÁNDEZ, se desplazaban como pasajeras en el interior del vehículo PPU JKWC 86, fueron controladas por funcionarios de carabineros, encontrándose en poder de la imputada JONELLIS DANIELA GUERRERO MARTÍNEZ, mantenía entre sus vestimentas una pistola a fogueo modificada, sin marca ni número de serie, cuyo cañón fue modificado toda vez que no está obturado, contando con todos los mecanismos para la expulsión al espacio de munición convencional, permaneciendo apta para ser utilizada como arma de fuego, con su respectivo cargador con una munición .380 marca CBC. Asimismo, en poder de la imputada HANNA MAXIELA COLINA HERNÁNDEZ, se encontró una bolsa de nylon son 50 envoltorio de nylon en los que guardaba, almacenaba y transportaba clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 31,7 grs., 20 envoltorios de nylon transparente en los que guardaba y almacenaba ketamina con un peso bruto de 10 Grs., 05 envoltorios de nylon transparente en las que guardaba y almacenaba pastillas de EXTASIS MEZCLADA CON CAFEINA. La droga que fue encontrada en poder de la imputada COLINA HERNÁNDEZ, no estaba destinada a su uso o consumo exclusivo personal y próximo en el tiempo ni a un tratamiento médico que lo autorizara SE DECLARA: I.- Que se condena a JONEILIS DANIELA GUERRERO MARTINEZ, ya individualizada, a la pena de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como Código: NTHJXTFFJSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AUTORA del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el art. 9° inciso ° y ° de la LEY 7.79 , en grado de CONSU
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JONEILIS DANIELA GUERRERO MARTINEZ, ya individualizada, a la pena de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como Código: NTHJXTFFJSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AUTORA del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el art. 9° inciso ° y ° de la LEY 7.79 , en grado de CONSUMADO, cometido el día de febrero de , en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo que la imputada estuvo privada de libertad por esta causa, desde el de febrero de al día de hoy, de Abril de 5, en forma ininterrumpida ( 3 días), es que se le tienen por CUMPLIDAS la pena temporal y las accesorias, en razón del mayor tiempo de privación de libertad. III.- Se ordena el COMISO de la especie incautada (munición). IV.-Que se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se e
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PROCEDIMIENTO: Simplificado FECHA: Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: JONEILIS DANIELA GUERRERO MARTINEZ C.I. 96979-K DELITO Porte ilegal de municiones ARTICULO 9 inciso 1° y 2° de la LEY 17.798 PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo N°6 Y N°9
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