SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GRANJA MARINA CHAUQUEAR LIMITADA
Rol
C-49-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2021 comparecen Luz Eliana Quinchao Neculman, C.I. N° 14.222.737-1, inspector funcionario; Martin Guillermo Plencovich Charles, abogado, C.I. N° 7.052.476-7; Katty Daniela Morales Vera, abogada, C.I. N° 14.221.427-K; Mariela Soledad Zurita Seguel, C.I. N° 14.215.962- 7, abogada; Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, abogada, C.I. N° 15.318.057-1, todos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA), RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Carretera Austral km 55, Contao, Comuna de Hualaihué, e interponen denuncia solidaria en contra de REINALDO TECAS LEVIÑANCO, C.I. N° 6.575.236-0, domiciliado en Cruce Oyarzun Interior Playa, de la comuna de Calbuco, y en contra de GRANJA MARINA CHAUQUEAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 78.359.890- 6, debidamente representada por Eugenio Yokota Beuret, C.I. Nº 6.856.865-k, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Estero Chope s/n, comuna de Calbuco. Con fecha 29 de julio se realizó el comparendo de rigor. Con fecha 30 de julio se recibió la causa a prueba, modificada con fecha 20 de agosto. Con fecha 28 de septiembre se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia. Que comparece Luz Eliana Quinchao Neculman, inspector funcionario; Martin Guillermo Plencovich Charles, abogado; Katty Daniela Morales Vera, abogada; Mariela Soledad Zurita Seguel, abogada; Graciela Elizabeth Yunge Hidalgo, abogada, todos funcionarios del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA), e interponen denuncia solidaria en contra de REINALDO TECAS LEVIÑANCO y en contra de GRANJA MARINA CHAUQUEAR LIMITADA, señalando que el día jueves 06 de mayo de 2021, a las 19:00 horas, el Servicio, a través de funcionarios de la oficina Contao, en un procedimiento de fiscalización a medios de transporte en Carretera Austral kilómetro 55, sector Contao, junto a Carabineros de Chile integrantes del retén de Foja: 1 la misma localidad, inspeccionó el camión patente LK1962, en cuya bodega de carga se transportaba en bandejas plásticas un total de 3.000 kg. de semilla de recurso chorito (Mytilus chilensis). En vista y presencia del fiscalizado se procedió a inspeccionar la carga y documentos que autorizaba el traslado. Al consultar a don Reinaldo Tecas Leviñanco, por la documentación requerida para acreditar el origen de dichos recursos, éste no portaba ninguna documentación, hizo la llamada a la empresa para el cual trabaja y a los minutos siguientes le enviaron vía digital el supuesto certificado de evento. Sin embargo, al revisar el documento éste correspondía a un centro de cultivo ubicada en el Seno Reloncavi, camino a Cochamo, siendo no fidedigna dicha declaración, por el lugar donde estaba siendo fiscalizado, no contando
Fallo
por tanto la carga transportada con la documentación de acreditación de origen legal del recurso Al momento de la fiscalización en control carretero, en Contao, el 06 de mayo de 2021, don Reinaldo Tecas Leviñanco se constituye como transportista responsable de la carga que en ese momento se encontraba dentro del camión patente LK-1962. La carga aludida correspondía a 3000 kilogramos de recurso chorito(Mytilus chilensis), de la cual la totalidad de los kilogramos eran transportados sin cumplir con la acreditación de origen legal exigida para ello, por lo cual se cursó la citación. Además de manera solidaria, según lo señala el artículo 109 de la LGPA, se procede a notificar a GRANJA MARINA CHAUQUEAR LTDA., rut 78.359.890-6, domiciliado en Avenida Estero Chope s/n, comuna de Calbuco, por ser dueño y titular del medio de transporte involucrado en la infracción. Que en virtud de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que el denunciado es responsable de los hechos mencionados, debiendo aplicarse la sanción establecida el artículo 116 de la LGPA. SEGUNDO. Contestación. Que con fecha 29 de julio, se realizó la audiencia de descargos, señalando los demandados en su contestación, y previo a discutir el fondo del asunto, que las citaciones que se acompañan como fundamento de la denuncia de autos adolecen de ciertos vicios que impiden que tengan validez o que, al menos, dan cuenta de irregularidades en su otorgamiento. Señala que al momento de la
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-49-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/Granja Marina Chauquear Limitada Hualaihue, catorce de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2021 comparecen Luz Eliana Quinchao Neculman, C.I. N° 14.222.737-1, inspector funcio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica