C/ MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY
Rol
O-56-2025
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
OTROS DEL. LEY 19.327 SOBRE VIOL. EN LOS ESTADIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 7 de abril de 2024, alrededor de las 17.40 horas, en la vía pública, intersección de las calles Avenida Independencia con Santa Laura, en la comuna de Independencia, en las inmediaciones del Estadio Santa Laura, con ocasión del espectáculo de fútbol profesional entre los equipos de fútbol Unión Española y Universidad de Chile, el imputado MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un arma blanca tipo cuchillo de 17 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte, elemento idóneo para ocasionar lesiones en las personas.” Los hechos atribuidos corresponden, a juicio del Ministerio Público, al delito de PORTE DE ARMA CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DE FÚTBOL PROFESIONAL, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, atribuyendo al acusado MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY participación culpable a título de autor directo en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, grado de desarrollo consumado. No invocando circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicita se imponga al acusado la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a sus inmediaciones por un periodo de 3 años, conforme al artículo 16 de la ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, además del comiso de la especie instrumento del delito y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 y 31 del Código Penal, y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XMFQXTNSURY Este documento tiene firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña Marianne Barrios Socías y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 56-2025, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.742.257-7, nacido el 2 de mayo de 1971, 52 años, soltero, chileno, comerciante ambulante, domiciliado en Calle María Vial Nº 8007, comuna de La Cisterna, representado por las Defensoras Penales Públicas doña María del Carmen Castillo Saravia y doña Catalina Sharp Nasser, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscala Adjunta doña Rubicel Guerrero Lillo, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 7 de abril de 2024, alrededor de las 17.40 horas, en la vía pública, intersección de las calles Avenida Independencia con Santa Laura, en la comuna de Independencia, en las inmediaciones del Estadio Santa Laura, con ocasión del espectáculo de fútbol profesional entre los equipos de fútbol Unión Española y Universidad de Chile, el imputado MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder un arma blanca tipo cuchillo de 17 centímetros de hoja y 12.5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte, elemento idóneo para ocasionar lesiones en las personas.” Los hechos atribuidos corresponden, a juicio del Ministerio Público, al delito de PORTE DE ARMA CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DE FÚTBOL PROFESIONAL, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, atribuyendo al acusado MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY participación culpable a título de autor directo en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, grado de desarrollo consumado. No invocando circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, solicita se imponga al acusado la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a sus inmediaciones por un periodo de 3 años, conforme al artículo 16 de la ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, además del comiso de la especie instrumento del delito y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 y 31 del Código Penal, y las costas d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal y, artículos 1°, 4°, 48, 83, 85, 295, 296, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: XMFQXTNSURY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se ABSUELVE a MAURICIO DEL TRÁNSITO ALBARRÁN GODOY, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de PORTE DE ARMA CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DE FÚTBOL PROFESIONAL, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N°19.327 sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, supuestamente cometido en la comuna de Independencia, por el cual se formuló acusación. II.- Que en razón de haberse comprobado en el desarrollo del juicio una investigación deficiente cuyo contenido no ameritaba que la presente causa llegara a ser conocida en tales condiciones por un Tribunal Oral en lo Penal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se CONDENA al pago de las costas al Ministerio Público. Sin perjuicio de haberse decretado en el veredicto, se ratifica la orden de alzamiento de todas las medidas cautelares que hayan pesado sobre el imputado, ordenándose asimismo su eliminación de cualquier registro público en que hayan sido incorporadas. Regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago correspondiente, de conformid
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Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de abril del presente año, ante los jueces doña Alejandra Rodríguez Oro, doña Marianne Barrios Socías y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 56-2025, de este Segundo Tribunal Oral en lo Pena
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