MP C/ IVÁN IGNACIO RIVERA CARVAJAL
Rol
O-166-2024
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público, un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798, y un delito de tenencia no autorizada de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, ambos delitos en grado de desarrollo consumado. Participación. A juicio del Ministerio Público a los acusados, le ha correspondido participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio público, no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal, y respecto de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, concurre la del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena requerida. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a las siguientes penas: Pena de 5 años, Accesoria del artículo 28 del Código Penal, Comiso de objetos incautados, Costas de la causa. Código: MPDJXTXXVNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de tenencia no autorizada de municiones, a las siguientes penas: Pena de 3 años, Comiso de objetos incautados, accesorias legales, Costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del Ministerio Público. Entiende el Ministerio Público que con la prueba que se presentará será suficiente para derribar en este juicio oral la presunción de inocencia que gozan los acusados, Declararán funcionarios policiales. Además, contamos con prueba pericial. Ellos fueron detenidos en situación de flagrancia, me refiero a ambos acusados, hechos que ocurrieron el día 7 de septiembre del año 2023, fueron objeto de un control en un vehí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de los acusados IVÁN IGNACIO RIVERA CARVAJAL, run 19.910.346-6, chileno, soltero, con domicilio en Calle Pedro de Oña N°3282, Población Francisco de Aguirre, comuna de Copiapó y DANIEL IGNACIO ORTEGA PEÑALOZA, run 19.882.342-2, chileno, casado, guardia de seguridad, con domicilio en avenida Libertad N°198, Torre 2, depto. 42, condominio Los Maitenes, comuna de La Serena. La acusación la sostuvo el Fiscal don Leonel Ibacache Véliz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Ambos acusados estuvieron representados por el Defensor Penal Público Licitado don Nelson Barría Villanueva, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal es el siguiente: Hechos. El 07 de Septiembre de 2023, funcionarios de Carabineros de Chile, alrededor de las 01:15 horas, en calle Candelaria Goyenechea con calle 21 de mayo, Copiapó, fiscalizaron a los imputados DANIEL IGNACIO ORTEGA PEÑALOZA e IVAN IGNACIO RIVERA CARVAJAL, quienes se transportaban al interior de un vehículo marca Peugeot modelo 206, PPU XK-7499, quienes poseían y portaban sin contar con ningún tipo de autorización, al interior de un bolso tipo banano, 01 arma de fuego tipo pistola marca “FN”, modelo M1900, calibre 7.65 mm (.32 corto) serie N°551965, arma no inscrita legalmente en chile y 01 cartucho balísticos .32 largo y 01 cartucho balístico calibre 9x19mm marca CBC, aptos para el disparo. Calificación Jurídica e Iter Criminis. Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público, un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra b), ambos de la Ley 17.798, y un delito de tenencia no autorizada de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el articulo 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, ambos delitos en grado de desarrollo consumado. Participación. A juicio del Ministerio Público a los acusados, le ha correspondido participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio público, no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal, y respecto de circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, concurre la del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pena requerida. El Ministerio Público requiere se imponga al acusado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a las siguientes penas: Pena de 5 años, Accesoria del artículo 28 del Código Penal, Comiso de objetos incautados, Costas de la causa. Código: MPDJXTXXVNY Este documento ti
Fallo
fallo los hechos acreditados además constituyen también respecto de los acusados DANIEL ORTEGA PEÑALOZA e IVAN RIVERA CARVAJAL un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 inciso 2° en relación con el artículo 2 letra C), de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, al expresar la primera norma que: “Quedan sometidos a este control: C) las municiones y los cartuchos”. Por su parte, el artículo 4º de la citada norma legal dispone en su inciso 2º que “Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección (General de Movilización Nacional) o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional”. Finalmente, el artículo 9º establece las penas a aplicar en caso de infracción de las disposiciones antes referidas. Que en tal ilícito le cupo a los acusados DANIEL ORTEGA PEÑALOZA e IVAN RIVERA CARVAJAL participación culpable en calidad de autor, toda vez que tomaron parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. En efecto, la misma prueba seña
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1 Copiapó, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Luis Meza Marín, quien la presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de los acusados IVÁN
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