SCOTIABANK CHILE S. A. C/ CRISTÓBAL JOEL NÚÑEZ ARRIAZA
Rol
O-326-2022
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2101150444-K RIT: 326 - 2022 IMPUTADOS: CRISTÓBAL JOEL NÚÑEZ ARRIAZA CÉSAR ANTONIO CATALÁN LEIVA Hecho 1 El día 6 de diciembre del año 2019 se depositó en la cuenta corriente N° 2652382627, perteneciente al cliente del Banco don Cristóbal Joel Núñez Arriaza, cédula de identidad N° 16.924.234-8, un documento (cheque) del Banco de Crédito e Inversiones por el monto de $ 48.045.001. El mencionado cheque es el N° de serie 4511517 cuyo girador es Comercializadora Mr. Nuts SpA, rol único tributario N° 76.558.469-8. Una vez que se deposita un cheque en una cuenta bancaria existe un saldo contable en ella, el cual se transformará en saldo disponible una vez que dicho documento sea aprobado por la cámara de compensación SINACOFI. En el caso contrario, si el documento es rechazado por alguno de los
Fundamentos
motivos contemplados en nuestra legislación, el saldo contable debe ser suprimido y no liberado ya que no fue aprobado el documento. En este caso el cheque fue rechazado por la cámara de compensación, es por ello que lo que corresponde es que dicho saldo contable sea eliminado del sistema, lo que se conoce como “cargo en la cuenta por cheque devuelto”, quedando la cuenta del cliente en el mismo estado en el que se encontraba antes del depósito del documento. El modus operandi que llevó a la comisión del delito es que el mismo día o los días siguientes en que se realizó el “cargo en la cuenta por cheque devuelto”, el imputado Insunza ejecutó manualmente, de manera fraudulenta, un depósito con documento en el sistema por el mismo monto del documento rechazado. En este caso el que aparece ejecutando la transacción es el “lote contable 1125” y quien lo aprobó es el usuario “super02”. La persona que realizó esto seleccionó una cuenta de canje de una sucursal cualquiera del Banco para después hacer un abono en la cuenta del cliente por el mismo saldo contable existente en la cuenta de canje. Es así como, un funcionarios de la Mesa de Control Contable en este caso el imputado Inzunza identifica y selecciona a una sucursal del Banco que tiene una diferencia contable que se generó por un depósito con documento efectuado en una fecha pasada en otra cuenta, el cual fue rechazado por alguna causal, pero que no fue eliminado del sistema de saldo contable de la sucursal pese a haber sido rechazado. Esta situación fue generada por la fusión ocurrida entre el Banco Scotiabank y Banco BBVA, donde Scotiabank sufrió una contingencia temporal en sus sistemas informáticos, lo cual generó que muchos documentos que habían sido rechazados seguían existiendo como saldo contable en distintas sucursales. En este caso la generación del saldo contable ocurre por este documento que eventualmente fue rechazado, pero que debido a la contingencia temporal antes referida no fue eliminado del sistema de saldo contable Una vez que se identificó el monto de la diferencia contable es que el responsable trabajador interno del Banco en este caso el imputado Inzunza contacta a un tercero ajeno al Banco, en este caso el imputado Cristóbal Joel Núñez Arriaza, para que realice un depósito con documento por ese mismo monto en una cuenta corriente de su propiedad. Una vez que el documento es rechazado, se efectúa manualmente un depósito por el mismo monto del documento rechazado que es exactamente el mismo de la diferencia contable. Mediante este mecanismo se eliminó la diferencia contable de la sucursal y los responsables obtuvieron dinero mediante esta maquinación, siendo con ello el único Código: JXQCXTEGNQY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago perjudicado el Banco. El trabajador del Banco que estaba a cargo de supervisar el control de fon
Fallo
POR TANTO, y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 11N°9 , 30, 50, 104, 467 y 468 del Código Penal; en relación con los artículos 4° y 38 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a don César Antonio Catalán Leiva a la pena de (301) Trescientos y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de (1/2) Media Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467, en relación al artículo 468 del Código Penal, cometido el 14 de enero de 2019, en perjuicio del Banco Scotiabank. 2.- Que se condena a don Cristóbal Joel Núñez Arriaza a la pena de (541) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de (05) Cinco Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito reiterado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 inciso final y artículo 468 del Código Penal, cometidos en distintas fechas entre 2019 y 2020, en perjuicio de Banco Scotiabank. 3.- Por reunirse respecto de ambos condenados los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la remisión condicional de la pena de Remisión Condicional de la Pena, el señor César Catalán Leiva quedará sujeto a control de Gendarmería por el plazo de 1 año y el se
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2101150444-K RIT: 326 - 2022 IMPUTADOS: CRISTÓBAL JOEL NÚÑEZ ARRIAZA CÉSAR ANTONIO CATALÁN LEIVA Hech
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