MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ
Rol
O-38-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, el Magistrado dicta sentencia. Por estas consideraciones. Entonces y visto además, en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 número 1, 18 29 31 68 69, 436 inciso primero, 432 del código penal, normas, normas pertinentes del código procesal penal se declara: I.- Que se condena a LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ ya antes individualizado, en calidad de autor del delito de robo con violencia del artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del código penal, delito perpetrado en este territorio jurisdiccional con fecha 22 de enero del año 2024 en grado de desarrollo consumado a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargo oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos o instrumentos relativos entonces a la comisión de este ilícito, sin costas. Código: XHFYXTZHDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.-. Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, que no han sido solicitados y, además, no se reúne ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, para poder ser beneficiario de algún cumplimiento alternativo de la pena. Se dispone entonces que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva por el sentenciado sirviendo entonces para dicho efecto como abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo, entonces, de su detención y posterior prisión preventiva en la presente causa. Lo anterior a contar del Día 22 de enero del año 2025, sin perjuicio de certificarse por ministro de fe Respecto de los abonos que se registran en esta causa. III. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley, 19 970, se ordena la determinación de la huella genética del Sentenciado, previa toma
Fallo
Por estas consideraciones. Entonces y visto además, en lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 número 1, 18 29 31 68 69, 436 inciso primero, 432 del código penal, normas, normas pertinentes del código procesal penal se declara: I.- Que se condena a LUCIANO ESTEBAN VARGAS MARTÍNEZ ya antes individualizado, en calidad de autor del delito de robo con violencia del artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del código penal, delito perpetrado en este territorio jurisdiccional con fecha 22 de enero del año 2024 en grado de desarrollo consumado a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargo oficio público durante el tiempo de la condena, al comiso de los efectos o instrumentos relativos entonces a la comisión de este ilícito, sin costas. Código: XHFYXTZHDXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.-. Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta, que no han sido solicitados y, además, no se reúne ninguno de los requisitos establecidos en la ley 18.216, para poder ser beneficiario de algún cumplimiento alternativo de la pena. Se dispone entonces que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva por el sentenciado sirviendo entonces para dicho efecto como abono, el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo, entonces, de su detención y posterior
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RUC : 2500101107-6 RIT : 38-2025 JUEZ : CAROLINA BECERRA MELENDEZ DELITO : ROBO CON INTIMIDACION TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA : 10 de ABRIL DE 2025 FISCAL : RODRIGO VILLAGRAN CRISOSTO DEFENSOR : ESTEBAN GUEVARA IMPUTADO : LUCIANO ESTEBAN VARGAS : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°: 17.842.514-5 DOMICILIO: CALLE FARDELAS N° 1994 Talcahuano Resumen de la Audiencia El imputado admite r
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