Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MP C/ NORA LUCÍA AGOUBORDE MANOSALVA

Rol

O-247-2024

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

FRAUDES AL FISCO Y ORGANISMOS DEL ESTADO (ART. 239).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- LOS HECHOS Los hechos que deberá conocer el tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco se encuentran contenidos en la acusación presentada por el Fiscal Adjunto de Temuco Carlos Cornejo Martínez y son del siguiente tenor; “1.- En Temuco, la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía mediante resolución exenta D.V. IX. R N 039, de fecha 11 de mayo de 2017, adjudicó el contrato SAFI 255.031 denominado "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio, Precio Unitario, de Caminos de la Provincia de Cautín, Sector Lacustre, II etapa, Región Araucanía", a la empresa CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A, RUT 96.721.780-8, representada Código: PMFYXTJTYCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - legalmente por Juan Luis Gatica Ávila, para ejecutar dichas obras, por un monto inicial de $6.072.192.118 incluido IVA, fijando un plazo de ejecución de 1440 días corridos. Que, como parte de las obras a ejecutar, se contrató el ítem "despeje de nieve", presupuestando un total de 665,040 kilómetros, a un precio unitario de $ 89.335.- el kilómetro, totalizando la suma de $70.699.505, a realizar en un plazo de 1.440 días corridos, durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, en cinco caminos, correspondientes a Padre Las Casas-Cunco-Melipeuco-Limite Provincial; Cruce 5.51- Curacalco; Curacalco- Santa María de Llaima; Cruce $.51 - Termas de Molulco y Curacautín-Laguna Conguillio Melipeuco. 2.- Para ello, la empresa adjudicataria designó como profesional residente de dichas obras, y en particular a cargo de la ejecución del despeje de nieve, al imputado Jorge Reyes Espinoza. A su vez, mediante Resolución Exenta No 39 de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía designó como inspector fiscal a la imputada Nora Agouborde Manosalva, quien en su calidad de funcionaria pública debía velar y fiscalizar la correcta realización de las obras conforme a las normas legales y reglamentar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por don Roberto Herrera Olivos, quien presidió las audiencias, don Leonel Torres Labbé, como redactor y don Jorge González Salazar, como tercero integrante, todos titulares de este Tribunal, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT N° 247-2024, seguida en contra de los acusados: 1) Jorge Luis Reyes Espinoza, cédula nacional de identidad N° 15.655.786-2, nacido el día 25 de marzo de 1984, nacido en Temuco, 42 años, casado, ingeniero constructor, domiciliado en avenida Portal del Maipo N°02269, comuna de Temuco, quien es defendido por el abogado Mauricio Mardones Espinoza, ya individualizado en autos. 2) Nora Lucía Agouborde Manosalva, cédula nacional de identidad N° 12.533.095-9, nacida el día 14 de octubre de 1971, nacida en Temuco, 53 años, casada, constructora civil, ingeniería civil industrial, domiciliada en calle Guillermo Mac Donald, Temuco, representada por los abogados Carlos Tenorio, Sergio Arévalo Waddington y Hernán Valdebenito. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Carlos Cornejo Martínez con domicilio en calle Prat 080, Temuco. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: I.- LOS HECHOS Los hechos que deberá conocer el tribunal de juicio oral en lo penal de Temuco se encuentran contenidos en la acusación presentada por el Fiscal Adjunto de Temuco Carlos Cornejo Martínez y son del siguiente tenor; “1.- En Temuco, la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía mediante resolución exenta D.V. IX. R N 039, de fecha 11 de mayo de 2017, adjudicó el contrato SAFI 255.031 denominado "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio, Precio Unitario, de Caminos de la Provincia de Cautín, Sector Lacustre, II etapa, Región Araucanía", a la empresa CONSTRUCTORA SIERRA NEVADA S.A, RUT 96.721.780-8, representada Código: PMFYXTJTYCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - legalmente por Juan Luis Gatica Ávila, para ejecutar dichas obras, por un monto inicial de $6.072.192.118 incluido IVA, fijando un plazo de ejecución de 1440 días corridos. Que, como parte de las obras a ejecutar, se contrató el ítem "despeje de nieve", presupuestando un total de 665,040 kilómetros, a un precio unitario de $ 89.335.- el kilómetro, totalizando la suma de $70.699.505, a realizar en un plazo de 1.440 días corridos, durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, en cinco caminos, correspondientes a Padre Las Casas-Cunco-Melipeuco-Limite Provincial; Cruce 5.51- Curacalco; Curacalco- Santa María de Llaima; Cruce $.51 - Termas de Molulco y Curacautín-Laguna Conguillio Melipeuco. 2.- Para ello, la empresa adjudicataria designó como profesional residente de dichas obras, y en particular a

Fallo

por tanto también dentro de los elementos que se deben acreditar y que estimamos así lo será, es en la circunstancia de que el particular y el funcionario público se conocen, saben cuáles son sus roles específicamente y también que existe un concierto para los efectos justamente de posibilitar la comisión de este delito. En lo demás también, se rendirá prueba documental que dice relación con todos aquellos antecedentes formales que para dar cumplimiento fiel a la licitación debían ser presentados por parte del particular, el contratista a en la Dirección de Vialidad con la finalidad de posibilitar justamente aquellas acciones de acreditación de la ejecución de lo convenido y de esa forma liberar los recursos públicos como pago. Hay una referencia en los hechos que es justamente aquella fase o etapa que no se logra dilucidar, producto de este desajuste de texto, pero en el grueso es básicamente la circunstancia de que la inspectora fiscal entregaba información a una comisión receptora de obras que estaba integrada por ella, pero también por otros dos funcionarios y entonces acá también se da una suerte no sólo de concierto entre estos particulares, sino que también que la funcionaria, producto de su acción es que viene a hacer que otros funcionarios públicos, al menos estos otros dos funcionarios que también son parte de esta comisión receptora de obras, incurran en un error y producto de ese error, en base a las referencias que ella entrega y a la documentación que ella prev

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS REYES ESPINOZA Y OTRA FRAUDE AL FISCO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 239 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL RUC : 1800719817-1 RIT : 247-2024 ______________________________________________________/ Temuco, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

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