JAIME SEBASTIÁN HUAIQUILAF GAJARDO C/ MANUEL ALBERTO CHAMORRO VALDÉS
Rol
O-2562-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Manuel Alberto Chamorro Valdés, cédula de identidad N°12.482.691-8, 51 años de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Daniel Belmar Nº4163 de la comuna de Recoleta, asistido por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 10 de septiembre de 2024, a las 10:20 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Salvador Gutiérrez con calle Ambrosio O´Higgins, de la comuna de Cerro Navia, el requerido MANUEL ALBERTO CHAMORRO VALDES, se encontraba conduciendo taxi básico, marca Hyundai, modelo Verna, P.P.U HWXL-24, y en esas circunstancias es controlado por personal del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, quienes lo sorprenden conduciendo sin la licencia de conductor profesional requerida para estos casos, por lo que procedieron a su detención.”, lo que constituye el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida. Que el Ministerio Público señaló que favorecen al encausados las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales, sin hacer cuestión de ello la Defensa, pidiendo se le sustituya por la remisión condicional y se haga aplicación del artículo 38 de la Ley 18. 216.. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y n° 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 del Código Penal y artículo 194 de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Manuel Alberto Chamorro Valdés, cédula de identidad N°12.482.691-8, 51 años de edad, divorciado, comerciante, domiciliado en calle Daniel Belmar Nº4163 de la comuna de Recoleta, asistido por el Defensor Penal Público Álvaro Zúñiga durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 10 de septiembre de 2024, a las 10:20 horas aproximadamente, en la intersección de Av. Salvador Gutiérrez con calle Ambrosio O´Higgins, de la comuna de Cerro Navia, el requerido MANUEL ALBERTO CHAMORRO VALDES, se encontraba conduciendo taxi básico, marca Hyundai, modelo Verna, P.P.U HWXL-24, y en esas circunstancias es controlado por personal del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, quienes lo sorprenden conduciendo sin la licencia de conductor profesional requerida para estos casos, por lo que procedieron a su detención.”, lo que constituye el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida. Que el Ministerio Público señaló que favorecen al encausados las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicitó se le imponga la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorias legales, sin hacer cuestión de ello la Defensa, pidiendo se le sustituya por la remisión condicional y se haga aplicación del artículo 38 de la Ley 18. 216.. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 6 y n° 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 del Código Penal y artículo 194 de la Ley N° 18.290 y Ley N° 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido Manuel Alberto Chamorro Valdés ya individualizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, en grado de consumado, perpetrado el 10 de septiembre de 2024, en esta jurisdicción, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que reuniendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la Código: XYKPXTXTBZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl remisión condicional de la misma, debiendo quedar el sentenciado sujeto al control administrativo y a las asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, por el término de un año, y cumplir en su oportunidad con los demás requisitos del artículo 5 de la citada ley, al que deberá presentarse dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá íntegra y ef
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Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Rodrigo Tala y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Manuel Alberto Chamorro Valdés, cédula de identidad N°12.482.691-8, 51 años de
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