MINISTERIO PÚBLICO C/ EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ
Rol
O-699-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento: “El día 28 de enero de 2025, a las 12:15 horas aproximadamente, al interior de la tienda comercial TUA ubicada en calle Barros Arana N° 1.068 de la comuna de Concepción, el imputado EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño – la citada tienda – de las siguientes especies: una crema para el cabello y cuatro botellas de lociones corporales, especies avaluadas en la suma total de $68.970.- (sesenta y ocho mil novecientos setenta pesos). Con las especies en su poder, el imputado abandonó el local comercial sin pagar el valor de las especies antes referidas, siendo detenido posteriormente.” Sentencia condenatoria en procedimiento simplificado: Ambito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2500134382-6 RIT 699 - 2025 Fecha de deliberación 11 de abril de 2025. Juez redactor CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ. RELACIONES: EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ / Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal. Resultado CONDENADO. Código: XDRGXTXQXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ. Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 10, 11, 24, 25 y 29 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA al requerido EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ, R.U.N. 15.752.138-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en Concepción el día 28 de enero de 2025, a las siguientes penas: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la conde
Fundamentos
considerando el tiempo que media entre el 28 y el 29 de enero de 2025, la pena pecuniaria se le tiene por cumplida. Código: XDRGXTXQXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, habiendo admitido responsabilidad, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase, en su oportunidad, con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiéndose materializado la audiencia con admisión de responsabilidad, el Tribunal dispone la inmediata libertad del sentenciado, si no estuviere privado de ella por otras razones. RUC 2500134382-6 RIT 699 - 2025 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Deja sin efecto prisión preventiva: Detalle del Hito Atendido lo resuelto precedentemente, el Tribunal deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ en audiencia de control de detención de fecha 08 de abril de 2025. Orden de egreso N° 1080–997–2025 Fija fecha de presentación al sentenciado: Detalle del Hito El sentenciado EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ deberá presentarse el próximo día lunes 28 de abril de 2025, a las 09:00 horas, en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva en comento, bajo apercibimiento legal. Notificaciones: Sentenciado: EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ Personalmente en esta audiencia, respecto del contenido de la sentencia condenatoria dictada en este acto. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, Jueza de Garantía de Concepción. Código: XDRGXTXQXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T14:17:03-0400
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA al requerido EGARDO CÉSAR PORTALES MUÑOZ, R.U.N. 15.752.138-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido en Concepción el día 28 de enero de 2025, a las siguientes penas: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, en lo que dice relación con la pena temporal, el Tribunal entiende se reúnen las exigencias de los artículos 10 y 11 de la Ley 18.216, por lo que la pena se sustituye por DOSCIENTAS (200) HORAS DE TRABAJOS COMUNITARIOS. El Tribunal va a oficiar al Centro de Reinserción Social que corresponda al domicilio del sentenciado para que se evacue un plan de actividades respecto del condenado, quien se va a presentar en el día y hora que el Tribunal lo cite para que se realice este plan de actividades. Gendarmería de Chile va a indicar el lugar de prestación de los servicios, la labor específica que va a realizar el sentenciado y el número de horas, que no puede exceder de ocho horas diarias y que tiene que ser compatible con la labor que desarrolla el sentenciado, ya sea remunerada o educacional. Para la fecha de presentación, el Tribunal va a disponer que se presente con cédula de identidad en mano en dependencias del Centro de Reinserción Social de Concepción el día lunes 28 de
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Concepción, once de abril de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ Fiscal CAROLINA VALENZUELA QUEIROLO Defensor ROMÁN LAGAZZI ARAVENA, conforme al artículo 102 del CPP. Hora inicio 12:02 horas. Hora término 12:12 horas. Sala Sala 7 Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Acta Sandra Portiño Henríquez RU
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