MP C/ MARCOS ANDRÉS RIVERA IBÁÑEZ
Rol
O-5514-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 9 de diciembre de 2024, cuando el imputado se encontraba al interior de la sala de venta de la tienda Homecenter Sodimac que está ubicado en autopista 9200 de La comuna de Hualpén, tomó una hidrolavadora valorada la suma de $499,990 a la que le cambió el etiquetado, por un precio de 74.990 pesos, con ella se dirigió hasta el denominado pago automático o sin cajero , para lo cual previamente el etiquetado del precio que cambió, le colocó un código o de que correspondía al precio ya referido y con ello lo pasó por la correspondiente caja, como digo, que no tiene cajero y pagó el importe pertinente de 74.990 , sin embargo a la salida, cuando inmediatamente el imputado pretendía hacer abandono del establecimiento comercial con esta hidrolavadora en su poder , personal de guardia de seguridad le solicitó la correspondiente boleta y advirtió lo hecho por este y le detuvo”. El Ministerio Público calificó estos hechos como el delito frustrado de hurto del artículo 446 n°2 del Código Penal atribuyéndole participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 n° 1 de igual cuerpo normativo. Solicitando una pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de seis (6) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de apertura del Ministerio Público: Aseveró que con los medios probatorios que incorporará consistente en funcionarios policiales y documentación que incorporará acreditará la convicción de culpabilidad del imputado. TERCERO: Alegaciones de apertura defensa: Indicó que no se podrá acreditar los hechos ni la participación de su representado ya que los antecedentes serán insuficientes para aquello por lo que solicitara la absolución en su oportunidad. CUARTO: Declaración del requerido: Previa advertencia de sus derechos, éste guardó silencio. QUINTO: Prueba de cargo: Que, con el objeto de acreditar los elementos de su imputación, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 30, 446 n° 2 del Código Penal, artículos 45, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a Marcos Andrés Rivera Ibáñez, cédula nacional de identidad N° 19.139.473-9, ya individualizado de manera precedente por su responsabilidad en los hechos del requerimiento, configurativos del delito de hurto simple presuntamente cometido el día 09 de diciembre de 2024 en territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público atendida la decisión absolutoria precedentemente referida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2401520989-1 RIT: 5514-2024 Dictada por Felipe Marcelo Vega Letelier, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Código: BLDVXTUMQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T15:29:15-0400
Texto Completo (Preview)
Talcahuano, a once de abril de dos mi veinticinco. PRIMERO: Que con fecha dos de abril del presente año, ante este Juzgado de Garantía de Talcahuano, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2401520989-1, RIT N° 5514-2024 con la presencia del Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Juan Yáñez Martinich, del requerido Marcos Andrés Rivera Ibáñez, chileno, cédula na
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