6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROSARIO DEL CARMEN VALENZUELA TAPIA

Rol

O-251-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto dicha circunstancia por parte de funcionarios de Carabineros que proceden a realizar la fiscalización en las afueras de dicho domicilio, realizándose en primer lugar, el control de identidad al imputado Francisco Omar Galloza Galloza, encontrando en poder de este dos bolsas con 98 gramos de cocaína, contenedora en 600 envoltorios de papel cuadriculado; inmediatamente, el imputado ALAN JUAN CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ trata de huir, en ese momento se separa del imputado Francisco Galloza e intenta ingresar al domicilio desde el cual le habrían vendido la droga, siendo interceptado y controlado por parte de funcionarios de Carabineros, encontrando con el también dos bolsas, en el caso de el con 108 gramos de cocaína, por lo cual funcionarios de Carabineros consignaría que desde el interior, se estaría realizando el ilícito de Trafico, hacen ingreso al interior del domicilio ya referido, encontrando al interior a la imputada ROSARIO DEL CARMEN VALENZUELA TAPIA, y en la revisión del inmueble se encuentran dos bolsas con 250 papelillos con 24 gramos de cocaína, 5 bolsas con 457 gramos de marihuana, una bolsa con 184 con papelillos con 28 gramos de cocaína, y además las siguientes especies, una subametralladora mini uzi marca IMI calibre 9 milímetros, serie N° 9840221 con su respectivo cargador, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile; una pistola marca Glock, modelo 23, calibre punto 40, serie N° BCAB362, con 6 cargadores, 2 de ellos con 18 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir, otros 4 cargadores sin cartuchos; además 134 cartuchos balísticos calibre 9 milímetros; 186 cartuchos balísticos calibre punto 40, 85 cartuchos balísticos calibre punto 38, 8 cartuchos calibre 12 milímetros, especies que fueron incautadas respecto de la cual la imputada no tenía autorización para mantener dichas especies en su poder. Además, se hace presente que en su poder el arma de fuego, la pistola tenía encargo vigente N°0277- 01-2018 de fecha 24 de enero de 2018, co

Fundamentos

Considerando: Primero: Acusación. La imputación fáctica efectuada por el ente persecutor en contra de los acusados, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 21 de abril de 2023, aproximadamente a las 12:55 horas, desde el domicilio ubicado en Océano Pacifico N° 13.241, comuna de El Bosque, la imputada Código: YTXSXTJURXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 ROSARIO DEL CARMEN VALENZUELA TAPIA, procedió a realizar una transacción de droga, entregándole droga a los imputados ALAN JUAN CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ y FRANCISCO OMAR GALLOZA GALLOZA, siendo visto dicha circunstancia por parte de funcionarios de Carabineros que proceden a realizar la fiscalización en las afueras de dicho domicilio, realizándose en primer lugar, el control de identidad al imputado Francisco Omar Galloza Galloza, encontrando en poder de este dos bolsas con 98 gramos de cocaína, contenedora en 600 envoltorios de papel cuadriculado; inmediatamente, el imputado ALAN JUAN CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ trata de huir, en ese momento se separa del imputado Francisco Galloza e intenta ingresar al domicilio desde el cual le habrían vendido la droga, siendo interceptado y controlado por parte de funcionarios de Carabineros, encontrando con el también dos bolsas, en el caso de el con 108 gramos de cocaína, por lo cual funcionarios de Carabineros consignaría que desde el interior, se estaría realizando el ilícito de Trafico, hacen ingreso al interior del domicilio ya referido, encontrando al interior a la imputada ROSARIO DEL CARMEN VALENZUELA TAPIA, y en la revisión del inmueble se encuentran dos bolsas con 250 papelillos con 24 gramos de cocaína, 5 bolsas con 457 gramos de marihuana, una bolsa con 184 con papelillos con 28 gramos de cocaína, y además las siguientes especies, una subametralladora mini uzi marca IMI calibre 9 milímetros, serie N° 9840221 con su respectivo cargador, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile; una pistola marca Glock, modelo 23, calibre punto 40, serie N° BCAB362, con 6 cargadores, 2 de ellos con 18 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutir, otros 4 cargadores sin cartuchos; además 134 cartuchos balísticos calibre 9 milímetros; 186 cartuchos balísticos calibre punto 40, 85 cartuchos balísticos calibre punto 38, 8 cartuchos calibre 12 milímetros, especies que fueron incautadas respecto de la cual la imputada no tenía autorización para mantener dichas especies en su poder. Además, se hace presente que en su poder el arma de fuego, la pistola tenía encargo vigente N°0277- 01-2018 de fecha 24 de enero de 2018, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos respecto de los tres acusados del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°

Fallo

se acuerda si tenía falopa. En cuanto a las armas y municiones, indica que no las había visto, le dijeron que la encontraron en el antejardín, no le habían mandado a guardar eso, no sabe cómo llegó ahí, pueden que hayan entrado en la noche mientras ella dormía copeteada y con droga. Sobre el pago por la custodia de la droga, manifestó que Galloza más de $10.000 no le daba. Ese día estaba sola y vive sola. El Guatón también le ha mandado a guardar cosas. Código: YTXSXTJURXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 8 Respecto del actuar de los Carabineros, manifestó que sólo le dijeron unos garabatos y después comenzaron a romper las paredes. Al ser interrogada por la defensa de Galloza, indicó que vive sola en el domicilio hace siete años; no mucha gente le deja cosas para guardar, lo hace “El Maleante”; manifiesta que no comparte mucho con la gente porque después de la muerte de su madre se aisló. Aseguró que a su casa pueden entrar sin que ella se dé cuenta mientras duerme. Estos dichos serán ponderados en la motivación sexta en conjunto con el resto de la prueba rendida en juicio. Al serle dada la palabra al final de los alegatos, manifestó no tener nada que indicar. Cuarto: Declaración del acusado Alan Juan Carlos Zambrano Hernández. Que debidamente informado de sus derechos, el acusado renunció al de guardar silencio y declaró en estrados que él fue a comp

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6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 c/ Rosario del Carmen Valenzuela Tapia y otros. Tráfico Ilícito de drogas, tenencia de armas y municiones. RUC: N°2300439554-9 RIT: N°251-2024 Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Los días uno y dos del presente mes y año ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben se l

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