C/ ANDRÉS EDUARDO BECERRA BELMAR
Rol
O-11041-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Sebastián Armando Parada Díaz, quien prestaba servicios de transporte y despacho, a la empresa CLogistics repartiendo mercaderías, coordinó y acordó de forma previa con Andrés Eduardo Becerra Belmar, durante el mes de diciembre de 2024, apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies muebles que mantenía en su poder, simulando un delito de robo con intimidación o violencia. Las especies que mantenía en su poder PARADA DÍAZ, con el objeto de ser despachadas se encontraban una Silla Gamer Profesional GX2000 con Reposapiés Azul, una bicicleta Spinning X 11000 Ten Series avaluada en 96.630 pesos, una piscina estructural 4383 litros 76x300 cm Celeste, avaluado en 71.420, 3 Televisores LG-UHD UT7300 SMART TV 4K 50 2024, avaluados en 899.970 pesos, y 3 Televisores LG-UHD UT7300 SMART TV 4K 50 2024 avaluados en 1.454.970 pesos, sumando un total de 2.522.990 pesos. Todas especies muebles que debía transportar o repartir de acuerdo a su obligación contractual. El día 23 de diciembre del año 2024, en horas de la mañana, Sebastián Armando Parada Díaz se comunica vía telefónica con ANDRES EDUARDO BECERRA BELMAR, para informar que estaba en las labores de despacho de las especies, y aprovechar esta oportunidad para sustraer las especies, coordinando el lugar de encuentro en la vía pública para la ejecución de la apropiación. Es así que, el 23 de diciembre de 2024, alrededor de las 09:40 horas, mientras PARADA DÍAZ se desplazaba por la vía pública, específicamente por calle Camilo Henríquez y calle Los Toros, comuna de Puente Alto, conduciendo su vehículo Placa Patente única TIPO CAMIONETA, MARCA KYC, MODELO 2X5 PLUS 1.8, AÑO 2021, COLOR BLANCO, PPU PDLD-34, prestando servicio de transporte y despacho de mercaderías a la empresa CLogistics, las que cargaba al interior del vehículo señalado, correspondiendo a: una bicicleta Spinning X 11000 Ten Series avaluada en 96.630 pesos, una piscina estructural 4383 litros 76x300 cm Celeste, avalu
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el Código Penal, Código Procesal Penal, artículo 407 inciso 5° de este último texto legal, y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultan pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don ANDRÉS EDUARDO BECERRA BELMAR, C.I 15.701.955-4, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad como AUTOR en grado de CONSUMADO del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Puente Alto el día 23 de diciembre del año 2024, a sufrir la pena de CIENTO SIETE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, además, se le condena a la pena de MULTA a beneficio Fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con uno de los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa. III.- Que, no reuniéndose en la especie los requisitos de la Ley N°18.216, la pena corporal impuesta se entiende cumplida con los días que ha permanecido continuamente privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, ciento siete días, de manera que la pena se entiende cumplida con esta fecha. IV.- En virtud de lo anterior, se ordena la inmediata libertad del sentenciado por esta causa, si no estuviere privado de libertad por causa diversa. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva. Fecha Puente Alto, diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado MANUEL ANGEL MUÑOZ CID Fiscal SUSANA CASTRO PEREZ Defensor MAURICIO JARA – por Miguel Flores Defensor Privado EDUARDO VERGADA – por Andres Becerra Hora inicio 10:31AM Hora termino 11:05AM Sala Sala 5 semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta cca R
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