HENRÍQUEZ/SANDOVAL
Rol
C-2933-2021
Fecha
14 de octubre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Ricardo Briceño Ramírez, domiciliado en calle Mac Iver N°255, oficina 42, comuna de Santiago, en representación convencional de JULIA MARÍA HENRÍQUEZ NOVOA, domiciliada en calle Pérez Valenzuela N°1209, departamento 203, comuna de Providencia, y expone que viene en interponer demanda por término de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, cobro de rentas y consumos básicos, en contra de SEBASTIÁN OREL SANDOVAL MUÑOZ, domiciliado en calle Los Alerces N°1741, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que con fecha 26 de mayo de 2020, su representada celebró con el demandado, contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Los Alerces N°1741, Villa San Pedro de la comuna de San Pedro de la Paz, por el plazo de un año, a contar del 1 de junio de 2020. Señala que el contrato contenía la posibilidad de ser renovado por el mismo período, siempre y cuando existiera un previo acuerdo y aviso de las partes con una antelación de 30 días al término de éste, conforme a la cláusula segunda, lo que sostiene no se verificó en los hechos. Agrega que, como da cuenta la cláusula tercera, la renta se pactó en $460.000 mensuales, la que sería depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente a nombre de la arrendadora, estipulándose además, que los gastos comunes de la vivienda serían de cargo del arrendatario; estableciéndose la obligación de enviar el comprobante de la transferencia por parte del arrendador al correo electrónico del hijo de su representada. Añade que, en la cláusula quinta y sexta, las partes acordaron el hecho que todos los gastos básicos y adicionales como luz, agua, gas, teléfono, cable, aseo, etcétera, serían de cargo del arrendatario, quien, además se obligó a enviar los comprobantes de pago al mismo correo electrónico; y, se estableció la prohibición para el arrendatario de celebrar acuerdos de repactación con las compañías de servi
Fundamentos
fundamentos que da por reproducidos, deduce demanda de desahucio; solicitando se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que se dicte, con expresa condena en costas procesales y personales, haciendo presente que su parte no desea perseverar en el contrato. En folio 4, con fecha 2 de septiembre de 2021, se practicó la primera reconvención de pago. En folio 8, con fecha 30 de septiembre de 2021, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la comparecencia remota de la demandante y su apoderado y la comparecencia personal del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes. Se practicó la segunda reconvención de pago, el que no se verificó. Se llamó a las partes a conciliación y las partes solicitaron la suspensión de la audiencia con miras a llegar a un acuerdo. En folio 9, con fecha 4 de octubre de 2021, se reanudó la audiencia de estilo, haciendo presente la parte demandante el pago de $750.000 por parte del demandado, correspondientes a rentas y servicios adeudados. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Se recibió la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la actora ejerce la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundada en el hecho de haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien no habría pagado completamente las rentas a partir de febrero de 2021; por lo que solicita conjuntamente, se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega del inmueble, más reajustes e intereses; pago de los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable y gas, multa pactada y costas. En el primer otrosí, en subsidio, demanda el desahucio del contrato. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en el trámite de contestación de la demanda, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la parte demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. 3°.- Que, para estos efectos, la actora acompañó en folio 1, copia de contrato de arrendamiento, suscrito por las partes, fechado el 26 de mayo de 2020, cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, recaído sobre el inmueble ubicado en calle Los Alerces N°1741, Villa San Pedro de la comuna de San Pedro de la Paz. En la cláusula segunda, se dejó establecido que el contrato se pacta por un año, a contar del 1 de junio de 2020, pudiendo renovarse, previo aviso de las partes con 30 días de anticipación. Si cualquiera de las partes desea poner término anticipado al contrato, deberá notificar solicitándolo mediante correo electrónico con una antic
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas e incumplimiento de contrato, en contra de don SEBASTIÁN OREL SANDOVAL MUÑOZ, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de la demanda, y en definitiva declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento. b) Que el demandado debe pagar a su representada las rentas impagas ($480.000), deudas por gastos básicos ($627.510) y cláusula penal ($920.000), que a la fecha de interposición de la demanda asciende a la suma de $2.027.510, reajustado de acuerdo a la variación del alza del Índice de Precios al Consumidor, según el Instituto Nacional de Estadísticas, e intereses. c) Que si el demandado no restituye la propiedad en la fecha de término del arrendamiento decretado por la sentencia, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta pactada y sus reajustes hasta que se efectúe la restitución del inmueble. d) Que el demandado deberá pagar las rentas de arrendamiento, consumos especiales y gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago efectivo, condenándolos al efecto. e) Que el demandado deberá restituir a su representada, libre de todo ocupante la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero día desde que el fallo que se dicre cause ejecutoria, bajo aperc
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- Ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2933-2021 CARATULADO : HENRÍQUEZ/SANDOVAL Concepción, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Ricardo Briceño Ramírez, domiciliado en calle Mac Iver N°255, oficina 42, comuna de Santiago, en representación convencional de JULIA MARÍA HENRÍQUEZ NOVOA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica