MP C/ PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO
Rol
O-26-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día uno de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO, C.I. 13.410.984-k, chileno, soltero, desabollador y mecánico automotriz, sabe leer y escribir, 47 años, nacido en Coyhaique, 28 de enero de 1978, con domicilio en calle Roberto Cárdenas Nº135, Villa España, representado por el Defensor Penal Público, don ROBERTA SILVA JARA, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2° Acusación fiscal. Hechos: “El día 27 de abril de 2024 alrededor de 03:30 horas aproximadamente el acusado PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO condujo en estado de ebriedad y sin licencia de conductor ya que la tiene cancelada, trasladándose y entrando contra la voluntad de la víctima al domicilio de esta, don DIEGO ANTONIO ULLOA MARTINEZ ubicada en Camino Valle Pangal Km 08 de Puerto Aysén, insultándolo, para retirarse del lugar en dirección a la Ruta Ch-240, conduciendo su vehículo marca Hyundai modelo Terracán PPU LFDR-64 y mientras la victima llamó a Carabineros, el acusado PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO regresó nuevamente al domicilio de la víctima, increpándolo e insultándolo sin razón alguna; siendo fiscalizado por carabineros, quienes evidenciaron que el acusado PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO condujo en estado de ebriedad atendido su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al estar de pie. Por lo anterior, el acusado fue trasladado al Hospital de Aysén, donde se practicó examen de alcoholemia, la cual arrojó que el imputado condujo el día de los hechos con 2.31 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO con fecha 02 de septiembre de 2022, en causa RIT 1490-2021 del Juzgado de Garantía de Aysén, Código: WBJJXTGVMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 fue condenado entre otras penas a la CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR”. Calificación Jurídica: Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 18.290, CALIFICADO por aplicación del artículo 209 del cuerpo legal antes citado, en grado de CONSUMADO; y delito de VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Participación: AUTOR EJECUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes: No concurren. Agravantes: 12 N°14 y 16 del Código Penal,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 inciso 1º y 209 de la ley 18.290; y 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se ABSUELVE a PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO, ya individualizado, de aquella parte de la acusación fiscal, que le imputó responsabilidad, en calidad de AUTOR, en un delito de VIOLACIÓN DE MORADA, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, que habría ocurrido el 27 de abril de 2024, en la comuna de Puerto Aysén. II.- Se CONDENA a PATRICIO ARTURO ZUMELZU MAÑAO, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS VEINTE DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una MULTA de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE Código: WBJJXTGVMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 EBRIEDAD, SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, POR ESTAR CANCELADA, en grado consumado, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 inciso 2º, 196 inciso 1º y 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, cometido el día 27 de abril de 2024, en la comuna de Puerto Aysén. III.
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día uno de abril del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO
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