MP C/ EUGENIO ELISEO MUÑOZ SILVI
Rol
O-517-2021
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 08:20 horas en calle las Tres Tepas N° 2149 Villa Bosques de Santa Clara de Rancagua, el imputado EUGENIO MUÑOZ SILVI en compañía de FREDDY OLIVARES ABARCA y SEBASTIÁN OLIVARES FLORES, llegaron a bordo de la camioneta marca Ford modelo F150, New Raptor, color negro, placa patente CSCF-60, en donde proceden a disparar en dos oportunidades un arma de fuego, para luego trasladarse a calle Tagnamar N° 134 Villa Alameda de Rancagua, lugar en donde al estacionarse chocan el auto de la víctima de iniciales B.L.C.R., a quien MUÑOZ SILVI le manifiesta “no te metas en hueas si no te voy a reventar la casa y no llames a los pacos si no te voy a matar”, descendiendo los tres imputados del vehículo volviendo MUÑOZ SILVI a intimidar a la víctima indicándole “que andaban con armamento y que habían concurrido a dispararle a unos gueones y no te metas porque te va a pasar lo mismo”, ingresando los tres imputados a un inmueble, dejando al interior de la camioneta antes individualizada en los habitáculos posteriores, específicamente sobre los asientos traseros del móvil, una escopeta de caza de dos cañones superpuestos sin marca visible, calibre 12, serie N° 189167, además de 8 cartuchos de caza, 6 de ellos ubicados en el asiento delantero costado derecho y 2 en una funda de escopeta ubicado en la pisadera del mismo costado, todos de marca Sara calibre 12 y 2 vainas de caza marca Tec y Sara calibre 12 ubicada en la pisadera del costado derecho del habitáculo posterior. No contando los imputados con permiso para el porte o tenencia del referido armamento”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del acusado MUÑOZ SILVÍ de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9, inciso 1º, en relación con el artículo 2, letra b), de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9, inciso 2º, con relación al artículo 2, let
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados don Óscar Castro Allendes, quien presidió la audiencia, doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals y don Cristian Fredes Hernández, el día martes 1º de abril pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 517-2021, RUC N° 1800273897-6, seguida en contra de EUGENIO ELISEO MUÑOZ SILVÍ, cédula nacional de identidad N° 17.504.262-8, nacido en Rancagua el 4 de abril de 1990, 34 años, soltero, técnico en prevención, con mención en construcción, con domicilio en pasaje Canchones Nº 2661, villa Alameda, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto de Los Reyes Recabarren, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 19 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 08:20 horas en calle las Tres Tepas N° 2149 Villa Bosques de Santa Clara de Rancagua, el imputado EUGENIO MUÑOZ SILVI en compañía de FREDDY OLIVARES ABARCA y SEBASTIÁN OLIVARES FLORES, llegaron a bordo de la camioneta marca Ford modelo F150, New Raptor, color negro, placa patente CSCF-60, en donde proceden a disparar en dos oportunidades un arma de fuego, para luego trasladarse a calle Tagnamar N° 134 Villa Alameda de Rancagua, lugar en donde al estacionarse chocan el auto de la víctima de iniciales B.L.C.R., a quien MUÑOZ SILVI le manifiesta “no te metas en hueas si no te voy a reventar la casa y no llames a los pacos si no te voy a matar”, descendiendo los tres imputados del vehículo volviendo MUÑOZ SILVI a intimidar a la víctima indicándole “que andaban con armamento y que habían concurrido a dispararle a unos gueones y no te metas porque te va a pasar lo mismo”, ingresando los tres imputados a un inmueble, dejando al interior de la camioneta antes individualizada en los habitáculos posteriores, específicamente sobre los asientos traseros del móvil, una escopeta de caza de dos cañones superpuestos sin marca visible, calibre 12, serie N° 189167, además de 8 cartuchos de caza, 6 de ellos ubicados en el asiento delantero costado derecho y 2 en una funda de escopeta ubicado en la pisadera del mismo costado, todos de marca Sara calibre 12 y 2 vainas de caza marca Tec y Sara calibre 12 ubicada en la pisadera del costado derecho del habitáculo posterior. No contando los imputados con permiso para el porte o tenencia del referido armamento”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, respecto del acusado MUÑOZ SILVÍ de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9, inciso 1º, en relación con el artículo 2, letra b), de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, de porte ilegal de munic
Fallo
fallo que se pronunció respecto de los coimputados, doctrina que el Código: EEKXXTKMSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Tribunal ha mantenido en otros fallos. El defensor, en tanto, agregó que no hay prueba indubitada y determinante de la presencia de MUÑOZ SILVÍ en la camioneta, porque los dichos del carabinero no están corroborados con la testigo que, supuestamente, presenció que aquel estaba en la camioneta. PONDERACIÓN DE LA PRUEBA NOVENO: Que, con el mérito de las pruebas rendidas en audiencia se ha logrado dar por establecido, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los siguientes hechos: “Que el día 19 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 08:20 horas, en calle Las Tres Tepas, villa Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, EUGENIO ELISEO MUÑOZ SILVI en compañía de otros dos sujetos, todos los cuales se movilizaban a bordo de una camioneta marca Ford, modelo F150, New Raptor, color negro, placa patente CSCF-60, procedieron a efectuar disparos con un arma de fuego, para luego trasladarse a calle Tignamar, a la altura del N° 134, de la villa Alameda, comuna de Rancagua, lugar donde, al estacionarse, chocan el auto de una vecina, para luego descender del vehículo e ingresar al inmueble ubicado en pasaje Canchones N° 2661, dejando al interior de la camioneta antes individualizada, sobre los asientos traseros, una escopeta de dos cañones superpuestos, sin marca visible, calibre 12, a
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ EUGENIO ELISEO MUÑOZ SILVÍ RUC 1800273897-6 RIT 517-2021 DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO – PORTE ILEGAL DE MUNICIONES - AMENAZAS Rancagua, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por lo
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