MOISÉS ANTONIO VARGAS VILCHES C/ JOHNNY RIOS PUGA
Rol
O-769-2023
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marcia Allende y del defensor penal público Sr. Juan C. Zepeda. Asiste el imputado Luis Abraham Román González, cédula de identidad 16.346.792-5, domiciliado en calle Calama N° 1278, Pudahuel, actualmente cumpliendo condena en causa RIT 16.278-2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de egreso al 31 de Diciembre de 2026.- Los hechos materia del requerimiento son los siguientes: El día 29 de Mayo de 2019, los imputados JOHNNY RIOS PUGA, KEVIN MANUEL ANTONIO JARA MENESES (Suspendido condicionalmente) y LUIS ABRAHAM ROMAN GONZALEZ, concurrieron en diferentes horarios a las sucursales del Banco ITAU ubicada en Avenida Américo Vespucio N°1737 y 2700, comuna de Quilicura, lugar donde presentaron a cobro maliciosamente y sabiendo su origen fraudulento cheques girados en contra de la cuenta corriente N° 0204544909 del Banco Itau, cuyo titular es la SOCIEDAD INVERSIONES Y TRANSPORTES EL POTRO LIMITADA, RUT N°76.132.479-9, siendo las persona autorizada para girar de la cuenta corriente las víctimas Moisés Antonio Vargas Vilches, y Pedro Fernando Vargas Vilches, cheques que se encontraban adulterado en cuanto a la firma de la víctima en tanto no fue efectuada por éstos, según el siguiente detalle: Luis Román . Cheque serie N° 8778545. Monto: $ 2.000.000. Sucursal Américo Vespucio N° 1737.- En concepto de la fiscalía, los hechos descritos configura un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, previsto por los artículos 197 y 198 del Código Penal, consumado y atribuye participación al imputado en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- El Ministerio Público reconoce las circunstancias atenuantes contempladas por el artículo 11 N°s 6 (a la fecha de ocurrencia de los hechos) y 9 del Código Penal y solicita que el requerido sea condenado a la
Fundamentos
considerando segundo, especialmente el hecho de habérsele sorprendido en flagrante comisión del ilícito, constituyen fundamentos suficientes para estimar justificada su participación en calidad de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo. QUINTO: La defensa no objetó calificación de hechos, participación de su representado y concurso de modificatorias de responsabilidad lo cual permite situar la pena en el rango propuesto, la cual solicita se cumpla bajo régimen de condena remitida o en subsidio, el régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna.- Respecto de la pena pecuniaria solicita que su importe se convierta por anticipado en un día de reclusión al cual se impute uno de los tres días de detención.- SEXTO: El Ministerio Público se opuso al reconocimiento de los beneficios, básicamente porque la conducta anterior y posterior del imputado, quien actualmente cumple condena, por hechos que si bien son posteriores a los investigados en autos, lo inhibirían de acceder a beneficios.- Esta magistratura no comparte la argumentación del Ministerio Público para oponerse al reconocimiento de beneficios. Debe tenerse en consideración, que como el propio persecutor penal reconoce en estrados, lo cierto es que a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivan este proceso, el encartado no había sido condenado, al punto de que le fue reconocida la atenuante de contar con irreprochable conducta anterior.- En consecuencia, no existe antecedente objetivo ni subjetivo, reprochables a su conducta pretérita que le impidan acceder al beneficio.- Si bien es cierto, el sentenciado fue condenado penalmente, ello se refiere a hechos posteriores, pena que incluso cumple de manera efectiva.- Es en dicho contexto que esta magistratura estima que el cumplimiento efectivo de esta otra condena que actualmente purga, le permitirá al encartado reflexionar sobre lo beneficioso que resultará cumplir la sentencia materia de estos autos, de una manera menos gravosa, cumpliéndose, por lo demás, con los fines de resocialización e inserción que toda sanción debe propiciar.- En suma y considerando que a la fecha de ocurrencia de estos estos hechos, 29 de Mayo de 2019, el encartado reunía los requisitos o presupuestos legales, contemplados por el artículo 4 de la Ley 18.216, se hará lugar al reconocimiento del régimen alternativo de cumplimiento de condena remitida, quedando sujeto a controles administrativos ante la autoridad penitenciaria, por el plazo mínimo legal, pena que deberá cumplir inmediatamente a continuación de la sentencia que purga en causa RIT 16.278-2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de egreso al 31 de Diciembre de 2026.- SEPTIMO: Se exime de condena en costas al imputado, por cuanto la actitud de permitir su juzgamiento inmediato, ahorró mayores costos al Estado.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos: 36, 45, 47 inciso segundo, 297, 340, 341,342, 348, 389, 394, 395, del Código Procesal Penal; 1, 11 N°s 6 y 9, 68 , 197 y 198 del Código Penal; Ley 18.216, se declara: Se condena a Luis Abraham Román González, cédula de identidad 16.346.792-5, ya individualizado, a la pena de 100 días de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal el 29 de Mayo de 2019.- La pena privativa de libertad, se cumplirá bajo modalidad de condena remitida, en consecuencia la sentenciada queda sujeto a control de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año .- Código: JRDXXTSXLNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de que fuese revocado el beneficio y se decretara el cumplimiento efectivo de la condena, se reconocen dos días de abono (6 de Septiembre de 2023 y 24 de Abril de 2024).- Unidad de Cumplimiento efectuará las coordinaciones y citación del sentenciado, para que con posterioridad al 31 de Diciembre de 2026, se presente a cumplir la condena remitida ante Gendarmería de Chile.- El importe de la multa se convie
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DELITO : USO MALICIOSO de INSTRUMENTO PRIVADO IMPUTADO : LUIS ABRAHAM ROMAN GONZALEZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1900584843-4 RIT : 769 - 2023 Santiago, nueve de Abril del dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marcia Allende y del defensor penal público
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