FARFÁN/SERVICIOS Y EMPAQUE LIMITADA
Rol
O-96-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, comparece BELLA LIDIA DEL TRÁNSITO FARFÁN CASTRO, operaria, con domicilio en Manco Capac 1576, block 4, Departamento 406 B, comuna de Independencia; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS Y EMPAQUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 79.754.330-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña María Rebeca Opazo Villaseca, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 6.060.087-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Loteo Industrial Los Libertadores, Bernardo O “Higgins 157, Colina, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Servicios y Empaque Limitada, el día 30 de marzo de 2007. Indica que fue contratada para desempeñar las labores de “operaria”, cumpliendo funciones de elaboración, envasado y etiquetado de productos de los clientes de la empresa. Refiere que su jornada de trabajo fue pactada por 45 horas semanales de lunes a viernes entre las 08:00 a las 17:30 horas. Dice que su remuneración era mensual y comprendía sueldo base, por la suma de $350.000.-; gratificación mensual por la suma de $103.170.-; bono de asistencia por la suma de $16.000.-; bono de producción por la suma de $48.679.-; colación por la suma de $18.000.-; asignación de movilización por la suma de $16.000.-. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe estarse a una última remuneración a la suma de $551.849.- (quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve pesos) Aduce que pactó con su empleador un contrato a plazo, deviniendo posteriormente a indefinido. Cuenta que mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2021, se le informa término de los servicios a contar del mismo día, por la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, cuyo motivo central sería la necesidad que enfrentaba Servicios y Empaque Limitada, de reducir sustancialmente las operaciones, gastos y costos, producto del estado actual de los negocios de la empresa. Con fecha 23 de noviembre de 2021, la empresa presentó ante el tribunal competente una solicitud de reorganización concursal conforme al procedimiento contemplado en la Ley 20.720. Ello, con la finalidad de reorganizar las “deudas” o “pasivos” que actualmente mantiene la empresa con terceros (…) y demás fundamentos allí contenidos los que copia e inserta en el libelo. Afirma que la causal de “Necesidades de la empresa” está fundada en la sola voluntad unilateral discrecional de decir, en hechos subjetivos cuya justificación reposa en la supuesta necesidad de reducir “sustancialmente las operaciones, gasto
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales pide, tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Emprepa Servicios Y Empaque Limitada representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por María Rebeca Opazo Villaseca, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, declarando: 1. Que el despido resulta improcedente, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones y prestaciones detalladas a continuación, todo ello con reajustes, intereses y expresa condenación en costas: A. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $551.849.- (quinientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve pesos). B. Indemnización por años de servicios correspondiente a 11 años, por la suma de $6.070.339.- (seis millones setenta mil trescientos treinta y nueve pesos). C. Incremento de un 30% de la indemnización anterior, por mandato del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.821.102.- (un millón ochocientos veintiún mil ciento dos pesos). D. Feriado legal por un total de 21 días corridos de indemnización, devengado en el periodo 30 de marzo del año 2020 al 30 de marzo del año 2021, por la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). E. Feriado proporcional, de un total de 15,750 días de feriado, devengado
Texto Completo (Preview)
Colina, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, comparece BELLA LIDIA DEL TRÁNSITO FARFÁN CASTRO, operaria, con domicilio en Manco Capac 1576, block 4, Departamento 406 B, comuna de Independencia; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la emp
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