MP C/ BRAULIO CATALINO SALVATIERRA
Rol
O-34-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2024, a las 07:40 horas aproximadamente, personal policial del retén de ASCOTAN recibieron una denuncia del personal de la empresa Quiborax, en la que informaban que momentos antes habían observado a un vehículo en un camino no habilitado a la altura del kilómetro 148 de la ruta 21-CH. Ante la denuncia, se dirigen al lugar encontrando al acusado junto a una camioneta marca Mitsubishi modelo L200, color rojo, placa patente DJFC-93, a quien se le hizo un control de identidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, siendo identificado como Braulio Catalino Salvatierra. Acto seguido, hicieron la revisión del vehículo incautando 249 paquetes de diferentes tamaños y formas envueltos en cinta adhesiva de color café y recubiertos con nylon transparente en cuyo interior, y luego de ser sometida a la prueba de campo, arrojó coloración Código: QYXDXTGFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 positiva ante la presencia de Marihuana, con un peso de 265 kilos y 50 gramos, los que el imputado mantenía en su poder al interior de 12 sacos de nylon de color celeste y 1 saco de color amarillo, los que transportaba al interior del vehículo. Además, se incautaron 350 frascos de 100 ml. cada uno, con el rótulo de "Quetamin" los que, al ser sometidos a la prueba instrumental, dio coloración positiva ante la presencia Ketamina, los que el imputado mantenía en su poder y transportaba al interior del vehículo, ante lo cual fue detenido por personal de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas establecido en el artículo 3º en relación con el 1° de la Ley 20.000, el que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO y que al acusado le ha correspondido participación en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el Juez Titular Álvaro Lezama Orellana e integrada, además, por los jueces Luisa Antipán Meliqueo y Héctor Espinoza Reyes, en calidad de titular e interino, respectivamente se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT 34-2024, RUC Nro. 2400225739-0, seguido en contra de BRAULIO CATALINO SALVATIERRA, cédula de identidad 22.282.080-4, chileno, 42 años, nacido el 9 de marzo de 1983 en Colquechaca del departamento de Potosí de Bolivia, casado, maestro en construcción, con domicilio en calle Rupanco 45 Nro. 2743, de esta ciudad. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Cristian Aliaga Ayarza domiciliado en Granaderos Nro.2426, Calama, la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Mauricio Olivares González, domiciliado en calle Collahuasi Nro.1954, Calama con forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 25 de febrero de 2024, a las 07:40 horas aproximadamente, personal policial del retén de ASCOTAN recibieron una denuncia del personal de la empresa Quiborax, en la que informaban que momentos antes habían observado a un vehículo en un camino no habilitado a la altura del kilómetro 148 de la ruta 21-CH. Ante la denuncia, se dirigen al lugar encontrando al acusado junto a una camioneta marca Mitsubishi modelo L200, color rojo, placa patente DJFC-93, a quien se le hizo un control de identidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, siendo identificado como Braulio Catalino Salvatierra. Acto seguido, hicieron la revisión del vehículo incautando 249 paquetes de diferentes tamaños y formas envueltos en cinta adhesiva de color café y recubiertos con nylon transparente en cuyo interior, y luego de ser sometida a la prueba de campo, arrojó coloración Código: QYXDXTGFXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 positiva ante la presencia de Marihuana, con un peso de 265 kilos y 50 gramos, los que el imputado mantenía en su poder al interior de 12 sacos de nylon de color celeste y 1 saco de color amarillo, los que transportaba al interior del vehículo. Además, se incautaron 350 frascos de 100 ml. cada uno, con el rótulo de "Quetamin" los que, al ser sometidos a la prueba instrumental, dio coloración positiva ante la presencia Ketamina, los que el imputado mantenía en su poder y transportaba al interior del vehículo, ante lo cual fue detenido por personal de Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas establecido en el artículo 3º en relación con el 1° de la Ley 2
Fallo
por tanto de una dosificación al menudeo. Cabe destacar que tampoco la defensa solicitó que los hechos se enmarcaran dentro del tipo penal del artículo 4° de la Ley 20.000, por lo que no se ve beneficiada esta conducta por la distinción penológica introducida en la ley de drogas por dicha norma. En consecuencia, por las mismas razones esgrimidas en el párrafo anterior, se descarta que la droga hallada se encontrara destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado, punto que ni siquiera fue levantado por la defensa. 4.- Por su parte, en lo que dice relación a la falta de autorización competente para mantener la droga, corresponde a una causal de justificación, ya que su concurrencia extraordinaria elimina el reproche penal, siendo de cargo de quien lo alega su comprobación, no siendo alegada por las defensas dicha autorización. En cuanto a la faz subjetiva del tipo penal, se estableció del mérito de la prueba de cargo, que el proceder del encartado fue efectuado con dolo directo, ya que sabía que el vehículo en que se trasladaba mantenía en su interior sustancias ilícitas, queriendo y sabiendo tal circunstancia. De este modo, quedó acreditado con la declaración del encartado quien señaló haber tenido conocimiento del contenido de los paquetes enguinchados, así como de las cajas con Ketamina por lo cual sabia que se trataba de sustancias ilícitas y aun así participó del hecho, de lo que se desprende que actuaba con conocimiento penalmente relevante
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAULIO CATALINO SALVATIERRA TRÁFICO DE DROGAS RUC N°2400225739-0 RIT Nº34-2024 CALAMA, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintinueve de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por el Juez Titular Álvaro Lezama Orellana e integ
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