C/ LUIS BRYAN BUSTOS OSSA
Rol
O-1518-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS El día 4 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 03:45 horas, el imputado LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, se encontraba en la vía pública, específicamente en avenida Salvador frente al número 615, comuna de Providencia, correspondiente a un edificio de departamentos, momento en que escala la reja de cierre perimetral hasta el antejardín de dicho condominio que corresponde a un espacio común, lugar en el cual fractura un árbol en el cual se encontraba adosada con un candado de seguridad la bicicleta de color azul, marca Best modelo tesia, avaluada en 180 mil pesos, de propiedad de la víctima Carmen Lucia Olmos Alarcón, sustrayéndola y huyendo con escalamiento, siendo luego detenido en avenida Bustamante por carabineros con la bicicleta en su poder. Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 12 n°16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 69, 70, 79, 432, 442 n°1 del Código Penal y lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 47, 297, 340 y siguientes, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, cédula de identidad N°18 693 853-4, domiciliado en Pasaje Pedro Alarcón n°554, comuna de San Joaquín, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN ( ) DÍAS de presidio menor en su grado medio y la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si es que alguno desempeñare, por su participación como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 4 de marzo de 2024 en la comuna de Código: UWDLXTRXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Providencia. II.- Que, teniendo en cuenta que el sentenciado no cumple con los requisitos de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley n°18
Fundamentos
Considerando que el enjuiciado permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva por estos hechos entre el 4 de marzo de 2024 y 19 de junio del mismo año y luego, entre los días 16 de diciembre hasta el día de hoy, debiendo considerarse 220 días de abono. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo que tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. Se deja constancia que los intervinientes no renuncian a los plazos y recursos legales en contra de la presente sentencia; una vez ejecutoriada, certifíquese su ejecutoria y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo copia autorizada del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, cédula de identidad N°18 693 853-4, domiciliado en Pasaje Pedro Alarcón n°554, comuna de San Joaquín, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN ( ) DÍAS de presidio menor en su grado medio y la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, si es que alguno desempeñare, por su participación como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 4 de marzo de 2024 en la comuna de Código: UWDLXTRXSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Providencia. II.- Que, teniendo en cuenta que el sentenciado no cumple con los requisitos de ninguna de las penas sustitutivas de la Ley n°18 216, la pena será de cumplimiento efectivo. III.- Considerando que el enjuiciado permaneció bajo la medida cautelar de prisión preventiva por estos hechos entre el 4 de marzo de 2024 y 19 de junio del mismo año y luego, entre los días 16 de diciembre hasta el día de hoy, debiendo considerarse 220 días de abono. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo que tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para
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OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : - RIT : - MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : LUIS BRYAN BUSTOS OSSA DEFENSORA PRIVADA : VALENTINA ZAGMUTT FISCAL : RAMÓN RIFF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO ° AGRAVANTES : ARTÍCULO N° 6 HECHOS ACEPTADOS El día 4 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 03:45 horas, el imputado LUIS
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