Juzgado de Garantía de Los Lagos

MP C/ BENJAMÍN IGNACIO GÓMEZ ASTUDILLO

Rol

O-1142-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2310042968-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don BENJAMÍN IGNACIO GÓMEZ ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 0019267896-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el comiso de una mochila, un calcetín color azul oscuro, papeles cuadriculados de color blanco contenedores de la pasta base de cocaína, de la suma de $10.000 pesos en dinero en efectivo, además de dos teléfonos celulares, uno marca Samsung color blanco con negro y otro marca Motorola color morado oscuro, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 20 de agosto de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, debiendo registrarse la huella genética del sentenciado. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don BENJAMÍN IGNACIO GÓMEZ ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 0019267896-K, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el comiso de una mochila, un calcetín color azul oscuro, papeles cuadriculados de color blanco contenedores de la pasta base de cocaína, de la suma de $10.000 pesos en dinero en efectivo, además de dos teléfonos celulares, uno marca Samsung color blanco con negro y otro marca Motorola color morado oscuro, en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 20 de agosto de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, se le tiene por cumplida la multa impuesta, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV.- Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia deberá dar

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2310042968-3-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don BENJAMÍN IGNACIO GÓMEZ ASTUDILLO, cédula de identidad Nº 0019267896-K, ya individualizado, a una pena

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