Juzgado de Garantía de Concepción

MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR IGNACIO MUÑOZ CANE

Rol

O-10133-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

1 Individualización de Audiencia de Reformalización procedimiento abreviado y cierre Fecha Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado TANIA GALGANI UGARTE Fiscal RODRIGO BASCUÑÁN MARTÍNEZ Defensor privado EDUARDO ROJO ARANEDA Hora inicio 09:47 AM Hora término 10:13 AM Sala 2. Alondra Avello Hernández Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2401233464-4 RIT 10133 - 2024 N° registro audio 2401233464-4-1082 Audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, conforme a lo que establece el Capítulo VIII en sus artículos 60, 61 y 62 del Acta N° 71- 2016, de fecha 16 de junio de 2016, del Tribunal Pleno de la Corte Suprema. IMPUTADO RUT DIRECCION / OBSERVACIÓN HÉCTOR IGNACIO MUÑOZ CANE Presencial 0019512576-7 Sector Collao, Calle Emilio Rioseco, Casa Nº 284, Concepción. Apercibimiento Artículo 26 del Código Procesal Penal: Sí. Actuaciones efectuadas. Reformalización de la investigación Imputado HÉCTOR IGNACIO MUÑOZ CANE Delitos Porte de arma de fuego prohibida artículo 14 y 13 ley 17.798. Infracción artículo 50 Ley 20.000.- Fecha comisión 12/10/2024 Hora comisión 19:40 horas aproximadamente. Lugar comisión Inmediaciones de calle Uno con pasaje 2, Población Aurora de Chile, Concepción. Grado participación Autor Grado ejecución Consumado Acusación Verbal: Imputado HÉCTOR IGNACIO MUÑOZ CANE Delitos Porte de arma de fuego prohibida art 14 y 13 ley 17.798. Infracción artículo 50 Ley 20.000.- Fecha comisión 12/10/2024 Hora comisión 19:40 horas aproximadamente. Lugar comisión Inmediaciones de calle Uno con pasaje 2, Población Aurora de Chile, Concepción. Grado participación Autor Grado ejecución Consumado Pena requerida Artículo 407 Porte de arma de fuego prohibida : 541 días de presidio menor en su grado medio, comiso, accesorias legales y costas de la causa. Infracción artículo 50 Ley 20.000.: 1 unidad tributaria mensual. Circunstancias modificatorias Atenuante: artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Códi

Fundamentos

considerando la detención del 12 al 13 de octubre del año 2024 y desde dicha fecha en que se ha mantenido sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) arresto domiciliario nocturno, descontando los incumplimientos que corresponden el día 27 de octubre del año 2024. IV. Cumpliéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de duración de la sanción que se ha impuesto. Código: GZJXXTMDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Para estos efectos, el sentenciado deberá cumplir con el Plan de Intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones del artículo 17, letras a, b y c de la Ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra d) de la ley 18.216. - Obligación de someterse a un programa terapéutico por consumo problemático de drogas. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social para la elaboración del Plan de intervención Individual el día lunes 05 de mayo de 2025 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia despacharse una orden de detención en su contra. Se cita a todos los interviniente a la audiencia de aprobación de plan de intervención para el día 29 de mayo a las 09:00 horas, quedando notificado personalmente con apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. En el evento que no concurra a la audiencia se le podrá de despachar orden de detención. En el evento, que deba cumplir de forma efectiva la pena impuesta, se deja constancia que registra como abono la privación de libertad que corresponde al arresto domiciliario nocturno, ya indicado y que no haya sido considerado para efectos del pago de la multa. V. Por haber consentido este procedimiento abreviado, no se condena al sentenciado al pago de las costas. Certifique en conformidad lo expuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Si no hay oposición de la Fiscalía, déjese sin efecto las medidas cautelares. Ofíciese. Ofíciese al Servicio Registro Civil en los términos del artículo 38 de la ley 18.216. RUC 2401233464-4 RIT 10133 - 2024 La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia TANIA GALGANI UGARTE, Juez de Garantía de Concepción. Código: GZJXXTMDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T14:38:38-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a HÉCTOR IGNACIO MUÑOZ CANE, cédula de identidad N° 19.512.576-7, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de las armas y municiones incautadas por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Porte de arma de fuego prohibida cometido en Concepción el 12 de octubre del año 2024. II. Que se condena a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la Infracción al artículo 50 de la ley 20.000. III. La pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, considerando la detención del 12 al 13 de octubre del año 2024 y desde dicha fecha en que se ha mantenido sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) arresto domiciliario nocturno, descontando los incumplimientos que corresponden el día 27 de octubre del año 2024. IV. Cumpliéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de duración de la sanción que se ha impuesto. Código: GZJXXTMDRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Para estos efectos, el sentenciado deberá cumplir con el Plan de Intervención individual que se apruebe en su momento y las con

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1 Individualización de Audiencia de Reformalización procedimiento abreviado y cierre Fecha Concepción, diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado TANIA GALGANI UGARTE Fiscal RODRIGO BASCUÑÁN MARTÍNEZ Defensor privado EDUARDO ROJO ARANEDA Hora inicio 09:47 AM Hora término 10:13 AM Sala 2. Alondra Avello Hernández Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2401233464-4 RIT 10133 - 2024 N° r

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