MP C/ ANGEL ANDRÉS GUZMÁN CRUCES
Rol
O-1024-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400809680-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don ANGEL ANDRÉS GUZMÁN CRUCES, cédula de identidad Nº 0013586964-3, ya individualizado, al pago de dos multas a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de una falta de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 21 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 13 de julio de 2024. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa y el tercio restante, será pagadero en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1024 - 2024. RUC 2400809680-1. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: XXRYXTVRMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-11T14:26:49-0400
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a don ANGEL ANDRÉS GUZMÁN CRUCES, cédula de identidad Nº 0013586964-3, ya individualizado, al pago de dos multas a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y de una falta de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº 21 del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 13 de julio de 2024. II.- Que, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, dado el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa y el tercio restante, será pagadero en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código P
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400809680-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don ANGEL ANDRÉS GUZMÁN CRUCES, cédula de identidad Nº 0013586964-3, ya individualizado, al pago de dos mu
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