CARABINEROS DE CHILE C/ ALBERTO ANDRÉS REBOLLEDO JARA
Rol
O-58-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301200565-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don ALBERTO ANDRÉS REBOLLEDO JARA, cédula de identidad Nº 0015759502-4, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 03 de noviembre de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Detención Preventiva de Cochrane, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que, el condenado deberá hacer entrega de su licencia de conducir una vez ejecutoriada la presente sente
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a don ALBERTO ANDRÉS REBOLLEDO JARA, cédula de identidad Nº 0015759502-4, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 03 de noviembre de 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Detención Preventiva de Cochrane, por el lapso de un año, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunid
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301200565-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don ALBERTO ANDRÉS REBOLLEDO JARA, cédula de identidad Nº 0015759502-4, ya individualizado, a una pena pr
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