C/ JUAN ANTONIO CASTRO PAREDES
Rol
O-159-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Que el día 08 de marzo del año 2018, al interior del Centro de detención preventiva de Puente Alto, ubicado en Avenida José Manuel Irarrázaval N° 0991 de la comuna de Puente Alto, lugar donde el imputado JUAN ANTONIO CASTRO PAREDES cumplía una condena del Juzgado de Garantía de San Bernardo, fue sorprendido por Gendarmería portando al interior de una mochila de una bolsa de nylon transparente contenedora de sustancia vegetal de color verde y 36 envoltorios de papel de color blanco contenedor de sustancia de color ocre, los que a la presencia de la prueba de campo resultaron positivos para la presencia de pasta base de cocaína y de cannabis sativa, manteniendo un peso bruto en el caso de la pasta base de 9,9 gramos bruto y en el caso de la cannabis sativa 51, 7 gramos, todo lo anterior sin autorización competente. (SIC) CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en el que se le atribuye una participación al acusado en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: ULPHXTEFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: artículo 1; 2; 5; 7; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 24; 29; 31; 50; 68 y 69 todos del Código Penal; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos contenidos en e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 1 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Marcela Alejandra Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, doña Andrea Gloria González Araya, como jueza integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1800235963-0, RIT 159-2024, seguido en contra del acusado, JUAN ANTONIO CASTRO PAREDES, cédula nacional de identidad N°17.240.466-9, independiente, nacido en Buin el 28 de noviembre de 1989, domiciliado en Isla de Pascua Casa N° 332, Población 18 de Septiembre, comuna de Paine Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público don Mauricio Jara Soto, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que el día 08 de marzo del año 2018, al interior del Centro de detención preventiva de Puente Alto, ubicado en Avenida José Manuel Irarrázaval N° 0991 de la comuna de Puente Alto, lugar donde el imputado JUAN ANTONIO CASTRO PAREDES cumplía una condena del Juzgado de Garantía de San Bernardo, fue sorprendido por Gendarmería portando al interior de una mochila de una bolsa de nylon transparente contenedora de sustancia vegetal de color verde y 36 envoltorios de papel de color blanco contenedor de sustancia de color ocre, los que a la presencia de la prueba de campo resultaron positivos para la presencia de pasta base de cocaína y de cannabis sativa, manteniendo un peso bruto en el caso de la pasta base de 9,9 gramos bruto y en el caso de la cannabis sativa 51, 7 gramos, todo lo anterior sin autorización competente. (SIC) CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, en el que se le atribuye una participación al acusado en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: ULPHXTEFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Son aplicables a los hechos materia de la presente acusación las siguientes disposiciones legales: artículo 1; 2; 5; 7; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 24; 29; 31; 50; 68 y 69 todos del Código P
Fallo
por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo. Cabe hacer presente que las pericias y los documentos no fueron impugnados por la defensa. Se desestima el Informe de Análisis N°112477, Informe toxicológico del Laboratorio Corthon Quality, realizado con fecha 08 de junio de 2018, incorporada por la defensa puesto que no se alegó que las sustancias hayan estado destinadas únicamente al consumo personal y próximo en el tiempo, es más, el encartado reconoce que también estaba destinada a terceros. Código: ULPHXTEFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 9 NOVENO: Calificación Jurídica, grado de desarrollo, y participación. Que los hechos establecidos en el motivo que precede constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, toda vez que se acreditó, que el acusado mantenía en su poder sustancia controlada por la referida Ley. Estamos en presencia de pequeñas cantidades. La doctrina en las lecciones de derecho penal chileno, parte especial, de Politoff, Matus y Ramírez, en su página 585, segunda edición, afirma que la ley ofrece una directriz clara: pequeña cantidad, es la cantidad necesaria para su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. Se indica que, aunque en principio pareciera que una cantidad de esa naturaleza obligaría a sancionar a título de consumo y no de micro
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Página 1 Puente Alto, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 1 de abril de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Marcela Alejandra Soto Galdames, en su calidad de juez presidente de sala, doña Andrea Gloria González Araya, como jueza integrante, y don Juan Pablo Villav
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