C/ JUAN ANDRÉS LAZO ACUÑA
Rol
O-3937-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de agosto de 2024, a las 1200 horas aproximadamente, el imputado JUAN ANDRES LAZO ACUÑA concurrió hasta el domicilio ubicado en Benozzo Gozzoli N° 5350, comuna de San Joaquín, lugar donde reside la víctima, su cónyuge doña BERTA LORENA GARCIA FUENTES. Con ello quebrantó lo resuelto por el 12 Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2300943509-3 RIT 3094-2023, que con fecha 31 de agosto de 2023 decretó las medidas cautelares de la Ley 20066, artículo 9 letra a) consistente en la obligación de abandonar el hogar común que comparte con la víctima, como asimismo, la cautelar de letra b) del mismo artículo consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudios, así como cualquier otro donde estuviere; medidas que le fueron notificadas de manera personal en audiencia de control de detención de la misma fecha y que se encontraban vigentes a la época de los hechos. Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.066, se declara: l.- Que, se condena, sin costas, a JUAN ANDRÉS LAZO ACUÑA, ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de desacato, cometido en esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2024. II.- Que, además, se imponen las medidas accesorias de protección en favor de la víctima: Artículo 9 letra B) prohibición de acercarse a la víctima por 1 año; Artículo 36 de la ley 21075 número 3, Prohibición de comunicarse con la víctima y número 5, obligación de asistir a charlas sobre Perspectiva de gén
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 20.066, se declara: l.- Que, se condena, sin costas, a JUAN ANDRÉS LAZO ACUÑA, ya individualizado en esta causa, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de desacato, cometido en esta jurisdicción el día 31 de agosto de 2024. II.- Que, además, se imponen las medidas accesorias de protección en favor de la víctima: Artículo 9 letra B) prohibición de acercarse a la víctima por 1 año; Artículo 36 de la ley 21075 número 3, Prohibición de comunicarse con la víctima y número 5, obligación de asistir a charlas sobre Perspectiva de género o violencia intrafamiliar; queda citado para el COSAM correspondiente a su domicilio, para el día miércoles 16 de abril a las 9:00 horas. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de UN AÑO, registrand
Texto Completo (Preview)
RUC : 2401034083-3 RIT : 3937 - 2024 MAGISTRADO : MARCELO IGNACIO OVALLE BAZAN NOMBRE IMPUTADO : JUAN ANDRÉS LAZO ACUÑA CEDULA DE IDENTIDAD : 0008824470-2 DOMICILIO : Calle Padre Esteban Gumucio 0498, Villa Brasil, comuna de La Granja. FISCAL : CLAUDIA ALVAREZ DEFENSOR PÚBLICO : FELIPE BRAVO TRIBUNAL : 12º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : once de abril de dos mil veinticinco C
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