DIEGO MARTÍN ROYER GONZÁLEZ C/ JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-10-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Audiencia de procedimiento simplificado, sentencia condenatoria. Fecha Coelemu., diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal EDUARDO PLNCK MUÑOZ Defensor RODRIGO GUAJARDO GAVILAN Hora inicio 10:46AM Hora termino 11:00AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Acta Daniela Soot-Aguilar T. RUC 2401075927-3 RIT 10 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ (presente) teléfono 966645263 0013140135-3 Calle SECTOR ORILLA ITATA S/N Portezuelo Actuaciones efectuadas. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - Lectura procedimiento simplificado. - Imputado acepta responsabilidad Sentencia Condenatoria. RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401075927- 3 10-2025 CAUSA.: R.U.C=2401075927-3 R.U.I.=10-2025 Fecha de deliberación 2025/04/10 Juez redactor NATALIA INÉS SANDOVAL JARA RELACIONES.: GONZÁLEZ GUTIÉRREZ JUAN CARLOS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Resultado Condenado. RELACIONES.: GONZÁLEZ GUTIÉRREZ JUAN CARLOS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Procedimiento Simplificado. Código: QDXEXTWDXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coelemu., Diez de Abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra Registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo presente lo que disponen los artículos 1 y siguientes, artículos 297, 388, 393, y demás normas pertinentes al Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, artículo 14, 15, 30, artículo 70 y demás normas pertinentes al Código Penal, artículos 110, 196 de la Ley de Tránsito, artículos 1, 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes aplicables de la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Cédula de identidad N° 13.140.135-3, ya individualizado, apercibido de conformidad al artículo 26 en s
Fundamentos
considerando la admisión de responsabilidad, se le exime del pago de las costas, por haber ahorrado fondos al erario público al haber evitado e desarrollo de un juicio oral y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1, 3 y 4 de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 5° de la ley 18.216. Para el cumplimiento de la Remisión condicional de la pena, queda citado a presentarse al establecimiento penitenciario ubicado en calle el Roble N° 978 Chillán, el día 28 de abril de 2025, a las 10:00 y las 12:00 horas. En el evento de quebrantamiento de la sanción y atendida la entidad de la misma, esta podrá ser reemplazada por otra de mayor intensidad o revocada, lo que ocurrirá también de pleno derecho si durante el periodo de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por él. Código: QDXEXTWDXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En caso de revocación de la pena se someterá al condenado al cumplimiento efectivo del saldo de la pena, abonándose el tiempo que haya efectivamente cumplido la pena sustitutiva de remisión condicional, en forma proporcional. IV.- Se ordena oficiar a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Portezuelo y al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos de tomar conocimiento de la suspensión de la licencia de conducir y no se haga entrega de duplicado de la misma. V.- Se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a efecto de omitir la presente condena del certificado de antecedentes para fines laborales conforme al artículo 38 de la Ley 18.216. VI.-Custódiese la licencia de conducir del imputado, debiendo dejar constancia el Ministro de Fe. VII.- Para el pago de la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se le otorga un término de 30 días, a contar de esta fecha mediante el formulario N° 10 de la Tesorería General de la República. Déjense sin efecto cautelares medidas cautelares que se hubieren decretados. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Certifica cumplimiento art. 468: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401075927- 3 10-2025 RELACIONES.: GONZÁLEZ GUTIÉRREZ JUAN CARLOS / CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI Fecha Ejecutoria 2025/04/10 Procedimiento Simplificado. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL - Los intervinientes renuncian a los recursos y términos legales en esta audiencia. - Imputado realiza entrega de su licencia de conducir (DUPLICADO) en esta audiencia, se ordena realizar la custodia . OBSERVACIONES: Código: QDXEXTWDXWX Este documento tiene firma electrónica y su or
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo que disponen los artículos 1 y siguientes, artículos 297, 388, 393, y demás normas pertinentes al Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, artículo 14, 15, 30, artículo 70 y demás normas pertinentes al Código Penal, artículos 110, 196 de la Ley de Tránsito, artículos 1, 3, 4, 5 y 38 de la Ley 18.216 y demás normas pertinentes aplicables de la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Cédula de identidad N° 13.140.135-3, ya individualizado, apercibido de conformidad al artículo 26 en su domicilio ubicado en Sector Orilla Itata S/N, comuna de Portezuelo, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más una multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, más la suspensión de su licencia de conducir por el termino de 2 años, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal, todo lo anterior por su por su participación en calidad de autor en grado de desarrollo consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, conforme lo que dispone el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito, hecho perpetrado en esta jurisdicción, el día 08 de septiembre de 2024. II. Que, considerando la admisión de responsabilidad, se le exime del pago de las costas, por haber ahorrado fondos al erario público al haber evitado e desarrollo de un juicio oral y haber sido rep
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Audiencia de procedimiento simplificado, sentencia condenatoria. Fecha Coelemu., diez de abril de dos mil veinticinco Magistrado NATALIA INÉS SANDOVAL JARA Fiscal EDUARDO PLNCK MUÑOZ Defensor RODRIGO GUAJARDO GAVILAN Hora inicio 10:46AM Hora termino 11:00AM Sala sala1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu Acta Daniela Soot-Aguilar T. RUC 2401075927-3 RIT 10 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT D
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