C/ MANUEL ALEJANDRO OLGUÍN IBARRA
Rol
O-58-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 del mes y año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Marcela Nilo Leyton y doña Nora Rosati Jerez y el magistrado don Hermes Hein Aedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RIT N°58-2025, seguidos en contra el acusado don MANUEL ALEJANDRO OLGUÍN IBARRA, chileno, cédula N°15.362.004-0, nacido el 14 de agosto de 1984, 40 años, soltero, ayudante de carpintero domiciliado en pasaje de República de Sierra Leona N°5544, Huechuraba, representado por el abogado don Cristian Briceño Echeverría, con domicilio y correo electrónico registrados. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte don Álvaro Núñez San Martín, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación en contra del imputado en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundado en los siguientes hechos: “El día 9 de septiembre de 2024, alrededor de la 01:15 de la madrugada, el acusado don Manuel Olguín Ibarra, ingresó por vía no destinada al efecto, al domicilio ubicado en calle República de Yugoslavia N° 5624, Comuna de Huechuraba, donde reside la víctima doña Solange Huentupil Sáez y su grupo familiar, procediendo a saltar el muro perimetral del inmueble y una vez en su interior registro el patio del inmueble sustrayendo un taladro eléctrico, un alargador, un martillo y un esmeril angular, especies con la cuales huyó del lugar al momento de percatarse que había sido sorprendido.” A juicio de la Fiscalía los presupuestos fácticos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo, 440 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y en el cual le habría correspondido al imputado la calidad de autor. Luego, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, el órgano acusador requirió que se imponga al encausado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas. SEGUNDO: Alegatos de Apertura. I.- Que, al iniciarse el juicio, el Ministerio Público sostuvo que con la prueba ofrecida acreditará los elementos necesarios. Destacó que no obstante la flagrancia de la detención, ayudó la existencia de cámaras de seguridad en casa de la víctima y que demuestran como el acusado, a las 01.00 horas, ingresó al patio, registró el lugar para sustraer especies, e intentó abrir una puerta, siendo alertada la dueña por los ladridos del perro y pudiendo ver las imágenes del encausado. Código: FPEXXTGLYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la Defensa por su parte, anunció que los hechos no podrán ser probados, ya que no se ve en las cámaras sustracción alguna, sólo se aprecia como el acusado, de manera errática, torpe, evidentemente bajo estado de alcohol y drogas, cae del muro, se le sale un gorro y ninguna especie cae. No se cumplirán las exigencias del ilícito que se acusa. TERCERO: Declaración del acusado. Que, en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado decidió guardar silencio. CUARTO: Convenciones probatorias. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. QUINTO: Medios de prueba. I.- Que con la finalidad de acreditar los hechos en que funda la acusación, el Ministerio Público rindió los siguientes medios de prueba: A) Testimonial. 1) D
Fallo
fallo del mismo tribunal, condenado a 344 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de robo por sorpresa. II.- Que la Defensa, por su parte, solicitó la imposición del mínimo del grado antes referido. DECIMOCUARTO: Regulación de la pena. I.- Que el delito de robo con fuerza en lugar habitado que ha sido establecido se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, la cual, tratándose de un delito consumado, más allá del marco rígido que el legislador impone en el artículo 450 del cuerpo legal sustantivo y no habiendo otras circunstancias que considerar, podrá ser recorrida en toda su extensión. II.- Que, por su parte, para determinar la cuantía del castigo que en definitiva se impondrá al acusado, se tomará en cuenta la afectación de los bienes jurídicos protegidos, considerando su importancia tanto como la entidad del daño provocado por el ilícito, siempre a la luz del principio de proporcionalidad que debe enmarcar el castigo. DECIMOQUINTO: Cumplimiento de la pena. Que atendida la entidad de la sanción a imponer, además del mérito de su extracto de filiación, lo que hace improcedente la consideración de las penas sustitutivas que prevé la Ley N°18.216, el encausado deberá satisfacer de forma efectiva el castigo que se determine, desde que se presente o sea habido, una vez ejecutoriado este fallo, con los abonos que se indican en lo resolutivo. DECIMOSEXTO: Costas. Que no obstante haber sido asesorado el acusado por un abogado particu
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Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 2 del mes y año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Marcela Nilo Leyton y doña Nora Rosati Jerez y el magistrado don Hermes Hein Aedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RIT N°58-2025, seguidos en contra el acu
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