MP C/ HÉCTOR ANTONIO CAMPOS QUIROZ
Rol
O-587-2024
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de abril en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°587-2024, seguida contra HECTOR ANTONIO CAMPOS QUIROZ, cédula de identidad N°16.737.080-2, 37 años, divorciado, nacido en Rengo el 4 de agosto de 1987, de oficio comerciante, domiciliado en Villa Oriente, Las Perdices N°276, Rengo; actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua por causa diversa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Claudio Riobó Loyola y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Juan Carlos Venegas Cifuentes; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado y testigos presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 20 de octubre de2021, siendo las 11:30 horas, en circunstancias que carabineros de Chile, efectuaban patrullaje preventivo y el diligenciamiento de diversas instrucciones particulares, al transitar por calle José Ramírez allende en dirección oriente y al llegar a la intersección de la calle nueva amanecer se percataron que en sentido contrario se desplazaba un furgón PPU JGHP-26, conducido por HECTOR ANTONIO CAMPOS QUIROZ, se percatan que al interior del furgón, habían 04 cajas de gran tamaño de cartón conteniendo en su interior cigarrillos de marca carnaval, especies que fueron incautadas, la que correspondían a 2.000 cajetillas de diversas marcas extranjeras, cuyo valor aduanero asciende a $223.616 y en cuanto a tributos $4.363.616 (sin I.V.A.$3.855.019). Cabe señalar que ninguna de las cajetillas de cigarrillos se encuentra a
Fundamentos
considerando lo dispuesto en oficio circular número 0259, del 17 de agosto del 2021, de la subdirección de fiscalización de la DNA, quien fija el valor aduanero por cajetilla de 20 cigarrillos en 0,14 dólares valor CIF, según base de las importaciones de cigarrillos tramitadas durante el año 2021. El valor aduanero de las mercancías se determina con la cantidad de cajetillas multiplicado por el valor de la cajetilla (0,14 dólares) como sigue: 2.000 cajetillas suponen USD 280 o $223.616. Liquidación de gravámenes: a) derechos ad-valorem (cuenta 223) se determinan por la aplicación del 6% sobre el valor aduanero. b) impuesto adicional (cuenta 195) se determina por la aplicación del 30% sobre el precio de venta al público ($2.400 por cajetilla). c) impuesto específico (cuenta 295) se determina por la aplicación del resultado de multiplicar el factor 0,0010304240 por la UTM de octubre de 2021 ($52.842) truncado a cuatro decimales, resultado dividido por el tipo de cambio (octubre 2021=$798,63) truncado a 10 decimales, resultado multiplicado por la cantidad de cigarrillos, redondeado a dos decimales. d) IVA (cuenta 178) se determina por la aplicación del 19% sobre el valor aduanero + impuesto adicional + impuesto específico + derechos Ad-Valorem. e) monto a pagar (cuenta 191) está determinada por la suma de todas las cuentas anteriores: US$ 5.464,18 o $4.363.858. El anexo es la fórmula de cálculo firmada por la fiscalizadora de Aduanas Sandra Armijo, del aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: SEXTO: Con estos antecedentes, tal como se indicó en la deliberación, este tribunal resolvió, de manera unánime, condenar a HECTOR ANTONIO CAMPOS QUIROZ como autor del delito de contrabando por el cual le acusó el Ministerio Público, por estimar que la prueba rendida resultó suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto la existencia del delito imputado, como la participación atribuida al acusado. SEPTIMO: El delito de contrabando por el cual se acusó, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas (en su texto vigente a la fecha de los hechos) castiga al que “introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago Código: WGYNXTQNCWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana”. Un primer punto a desentrañar es la licitud o ilicitud de las mercancías internadas. En el presente caso, las mercancías objeto de la investigación policial fueron 2.000 cajetillas de cigarrillos marca “Carnival”, con 20 unidades de cigarrillos por cajetilla, de procedencia coreana -según
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 31 bis, 49, 50 y 68 del Código Penal; 168, 178 N°3 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduana (en su texto vigente a la fecha de los hechos); 17 del Decreto Ley 828, de 31 de diciembre de 1974; 6º de la ley N°19.419 del año 1995; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, con costas, a HECTOR ANTONIO CAMPOS QUIROZ, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de contrabando de cigarrillos, previsto y sancionado en los artículos 168, 178 N°3 y 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas; ilícito en grado de consumado, descubierto en la comuna de Rengo el 20 de octubre del 2021. Si el condenado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y de apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada 0,10 Unidades Tributarias Mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de un año (en este caso serían 100 días). Pero, atendida la extensión de la pena corporal aplicada y su cumplimiento efectivo, el sentenciado queda exento de la medida de apremio por la f
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, once de abril del dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Sergio Allende Cabeza y los magistrados don Patricio Acevedo Silva y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 3 de abril en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica