MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JORGE ENRIQUE DÍAZ SANHUEZA
Rol
O-29-2025
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 15 de junio del año 2024, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 08:40 horas, en circunstancias que la víctima identificada como; P.A.C.C., se encontraba en la vía pública esperando locomoción, específicamente en la intersección de la calle 18 de septiembre con calle Manuel Baquedano, en la ciudad de Arica, es abordada por el acusado JORGE ENRIQUE DIAZ SANHUEZA quien provisto con un cuchillo tipo “cartonero” procede a intimidar a la víctima manifestándole a viva voz lo siguiente; “QUEDATE CALLADA CONCHA TU MARE O TE VOY A CORTAR…” para de manera coetánea arrebatarle el teléfono celular marca Samsung, modelo A-14, color grafito, carcasa de color damasco, que la víctima mantenía en sus manos, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo seguido por la víctima quien sale en su persecución solicitando auxilio, siendo esto observado por transeúntes quienes dan aviso a carabineros que circulaban por el sector los que concurren en ayuda de la víctima, logrando observar al acusado en la calle Pedro Montt donde se ubican unos basureros, al percatarse este de la presencia policial el acusado procede a ocultar el teléfono de la víctima bajo unas bolsas que se hallaban en el lugar, siendo fiscalizado y detenido el acusado encontrando además entre sus vestimentas el cuchillo tipo cartonero que fuera utilizado para la comisión del delito y recuperándose el teléfono celular que el acusado mantenía en su poder, oculto bajo unas bolsas que se encontraban en el lugar de la detención”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo con intimidación de artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, en el que atribuye al acusado responsabilidad como autor, invocando la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias del artículo 28 del mismo cuerpo legal, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 2 de abril de 2025, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Destinado Salvador Garrido Aranela e integrada además por los Jueces Titulares Jairo Martínez Cuadra y Oscar Huenchual Pizarro, se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público y sostenida por el Fiscal Adjunto Manuel González Zapata, en los antecedentes RUC N° 2400688849-2, RIT N° 29- 2025, en contra de JORGE ENRIQUE DÍAZ SANHUEZA, RUN 16.091.720-2, chileno, nacido el 2 de marzo de 1985 en Santiago, 40 años, casado, comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Blanco Encalada 1142, Arica, representado por la Defensora Penal Público Hayleen Solís Thompson, del mismo domicilio. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos de la acusación fueron los siguientes: “El día 15 de junio del año 2024, en horas de la mañana, siendo aproximadamente las 08:40 horas, en circunstancias que la víctima identificada como; P.A.C.C., se encontraba en la vía pública esperando locomoción, específicamente en la intersección de la calle 18 de septiembre con calle Manuel Baquedano, en la ciudad de Arica, es abordada por el acusado JORGE ENRIQUE DIAZ SANHUEZA quien provisto con un cuchillo tipo “cartonero” procede a intimidar a la víctima manifestándole a viva voz lo siguiente; “QUEDATE CALLADA CONCHA TU MARE O TE VOY A CORTAR…” para de manera coetánea arrebatarle el teléfono celular marca Samsung, modelo A-14, color grafito, carcasa de color damasco, que la víctima mantenía en sus manos, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder, siendo seguido por la víctima quien sale en su persecución solicitando auxilio, siendo esto observado por transeúntes quienes dan aviso a carabineros que circulaban por el sector los que concurren en ayuda de la víctima, logrando observar al acusado en la calle Pedro Montt donde se ubican unos basureros, al percatarse este de la presencia policial el acusado procede a ocultar el teléfono de la víctima bajo unas bolsas que se hallaban en el lugar, siendo fiscalizado y detenido el acusado encontrando además entre sus vestimentas el cuchillo tipo cartonero que fuera utilizado para la comisión del delito y recuperándose el teléfono celular que el acusado mantenía en su poder, oculto bajo unas bolsas que se encontraban en el lugar de la detención”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo con intimidación de artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, en el que atribuye al acusado responsabilidad como autor, invocando la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó la pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio y accesorias del artículo 28 del mismo cuerpo legal, con costas. Código: QZZPXTVDQWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE ENRIQUE DÍAZ SANHUEZA, ya individualizado, a sufrir las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Arica el día 15 de junio de 2024. II.- Atendido que no concurren los requisitos legales para una pena sustitutiva de la ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva, debiendo abonarse el tiempo que ha estado privado de libertad cumpliendo prisión preventiva en esta causa desde el día 16 de junio de 2024 a la fecha, computándose un total de 300 días. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolver el tribunal de ejecución con mayores y mejores antecedentes. III.- Que no se condena en cosas al acusado. Acordada con la prevención del Magistrado Oscar Huenchual Pizarro, quien fue del parecer de establecer la pena en una cuantía de dos años de presidio menor en su grado medio, ya que, si bien el acusado cuenta con una atenuante, la extensión del mal causado excede lo propio del delito caracterizado por la afectación a la propiedad, pues se pudo constatar que los hechos que le afectaron significaron para la víctima una alteración del normal funcionamiento de su vida, pues debió modificar sus horas de salida, requiriendo de
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ JORGE ENRIQUE DÍAZ SANHUEZA. RUC: 2400688849-2. RIT: 29-2025. Delito: Robo por sorpresa. Arica, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que con fecha 2 de abril de 2025, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el Juez Destinado Salvador Garrido Aranela e integrada además por los
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