Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ MANUEL ALBERTO MEDINA APABLAZA

Rol

O-661-2024

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de agosto del año 2021, a las 00:15 horas aproximadamente, el acusado Manuel Alberto Medina Apablaza se encontraba en la intersección de calle Almirante Gómez Carreño con Aviador Acevedo, Quilpué, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes acudieron al lugar a raíz de una denuncia anónima que indicaba que un sujeto que vestía pantalón de jeans color azul claro, chaqueta oscura sin manga, polera manga corta, brazos Código: SXXKXTYHWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tatuados, de idénticas características al acusado, se encontraría vendiendo droga. En el curso de la fiscalización se le realizó un registro superficial de sus vestimentas, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una pesa digital de color negro y seis envoltorios de nylon transparentes con una sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana que portaba con fines de tráfico. Además en el bolsillo derecho de su pantalón una billetera con la suma de $30.000. Como consecuencia de lo anterior, el personal procedió a efectuar la respectiva prueba de campo a la droga incautada, la que arrojó como resultado siete gramos cuatrocientos milígramos de cannabis sativa. Todo lo anteriormente descrito sin contar con las correspondientes autorizaciones”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; ilícito en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pidió la impo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS y los magistrados don CLAUDIO ESPINOZA ASENJO y don FERNÁN RIOSECO PINOCHET, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 661- 2024, seguido en contra de MANUEL ALBERTO MEDINA APABLAZA, cédula nacional de identidad N° 17.804.636-5, nacido en Valparaíso el 6 de noviembre de 1990, 35 años, soltero, empleado, con domicilio en Pasaje Santa Bernardita Block G-14, departamento N° 304, Juan Pablo II, Rodelillo, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Viña de Quilpué representado por la fiscal adjunto doña Mónica Arancibia Farías, mientras que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Gunther Thieme López de Arechaga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de agosto del año 2021, a las 00:15 horas aproximadamente, el acusado Manuel Alberto Medina Apablaza se encontraba en la intersección de calle Almirante Gómez Carreño con Aviador Acevedo, Quilpué, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes acudieron al lugar a raíz de una denuncia anónima que indicaba que un sujeto que vestía pantalón de jeans color azul claro, chaqueta oscura sin manga, polera manga corta, brazos Código: SXXKXTYHWWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tatuados, de idénticas características al acusado, se encontraría vendiendo droga. En el curso de la fiscalización se le realizó un registro superficial de sus vestimentas, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón una pesa digital de color negro y seis envoltorios de nylon transparentes con una sustancia vegetal color verde de similares características a la marihuana que portaba con fines de tráfico. Además en el bolsillo derecho de su pantalón una billetera con la suma de $30.000. Como consecuencia de lo anterior, el personal procedió a efectuar la respectiva prueba de campo a la droga incautada, la que arrojó como resultado siete gramos cuatrocientos milígramos de cannabis sativa. Todo lo anteriormente descrito sin contar con las correspondientes autorizaciones”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; ilícito en el cual se atribuye a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el Ministerio Público que en el presente caso no concurren circunstancias modificatorias, por lo que pid

Fallo

En virtud de lo razonado en los basamentos que anteceden, la pretensión subsidiaria formulada por la defensa en orden a recalificar los hechos, será precisamente desestimada, habida consideración de los argumentos entregados por el tribunal en los basamentos que anteceden. En cuanto a la alegación principal de absolución, fundada en que la prueba de cargo habría sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales, el tribunal no la comparte, toda vez que la denuncia anónima que constituye la noticia criminis de los hechos materia de este juicio, contiene los elementos básicos, indispensables y suficientes para concluir que la información entregada por el testigo que no se identificó, habilitaba a la policía para fiscalizar al imputado y registrar sus vestimentas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal. En efecto, si bien la persona no se identificó, la denuncia es clara y proporciona detalles fundamentales para otorgarle credibilidad y verosimilitud. El funcionario aprehensor señaló que el denunciante anónimo indicó que “[…] en la intersección de calles Aviador Acevedo con calle Gómez Carreño, Quilpué, había un hombre que vestía un pantalón tipo jeans de color azul claro, una chaqueta negra sin mangas, una polera manga corta, y tenía tatuajes en sus brazos. El sujeto estaba en el lugar comercializando algún tipo de droga”. Y ocurre que la única persona que estaba en ese lugar y que reunía las características físicas y de ves

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C/ MANUEL ALBERTO MEDINA APABLAZA DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC Nº 2100774131-3 RIT N° 661-2024.- Viña del Mar, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el juez presidente don CLAUDIO C

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